REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000271

PARTE ACTORA: CARLOS LUIS PEÑA BUCARELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.215.797.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS OROSCO, KARINA YANEZ, ANA MARINA DÍAZ y CRISBEL QUIJADA, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 55.725, 85.786, 76.626 y 81.221, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “EL PARAÍSO DEL PAN, C.A. Sociedad Mercantil e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de junio de 1.991, bajo el Nro. 61, Tomo 122-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO VECCHIONE M., YAZOLY PARRA OVALLES, JOSÉ DAVID ALVAREZ e IVÓN VARGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 15.383, 21.102, 17.374 y 23.347, respectivamente.

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES”

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil cuatro (2004), siendo las doce (12:00 m) horas del mediodía, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma los ciudadanos: CARLOS LUIS PEÑA BUCARELLO parte actora; CRISBEL QUIJADA apoderada judicial de la parte actora y HUMBERTO VECCHIONE MARTÍNEZ, apoderado judicial de la empresa demandada, todos plenamente identificados en autos. Siendo así se da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar; seguidamente: En este acto la representación de la parte demandada manifiesta haberle cancelado como anticipo por conceptos de Prestaciones Sociales a la parte actora la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00) y reconoce deberle una diferencia de Bolívares CUATROCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00) para un total de Bolívares OCHOCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.800.000,00) de las mismos por los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Bolívares 50.000,00; Antigüedad: Bolívares 150.000,00; Horas Extras: Bolívares 300.000,00; Utilidades Fraccionadas: Bolívares 100.000,00; Indemnización por Despido (Art. 125 L.O.T.) 1): Bolívares 100.000,00; Artículo 125 de la L.O.T. A): Bolívares 100.000,00 para un total de Bolívares: OCHOCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.800.000, 00); cantidad esta reconocida y aceptada por la parte actora, la misma es cancelada en este mismo acto por el apoderado judicial de la empresa demandada “PARAISO DEL PAN, C.A.”; al ciudadano: CARLOS LUIS PEÑA BUCARELLO, plenamente identificado en autos. La parte Actora deja expresa constancia que desiste de cualquier otro procedimiento intentado por ante la Inspectoría del Trabajo. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; en vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar de fecha: 27/10/2.004 les han sido devueltas. Es todo. Terminó, Se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.






LAS PARTES COMPARECIENTES,



PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,






LA SECRETARIA,


JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
EXP. Nro. WP11-L-2004-000271
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”