REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, seis (06) de Octubre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°


ASUNTO: WP11- S- 2004 - 000046
Vista la solicitud de homologación formulada por el ciudadano ERICK DIAZ, en su carácter de TRABAJADOR, asistido en este acto por la Profesional del Derecho MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ; y el ciudadano EFRÉN GUILLERMO VALERIO ROJAS, en su condición de REPRESENTANTE de la empresa MULTISERVICIOS LOS GRUEROS DE VARGAS, C.A., debidamente asistido por el profesional del Derecho WLADIMIR ORTEGA, en virtud de la transacción laboral presentada en fecha cuatro (04) de Octubre de 2004, ante este Circuito Judicial del Trabajo, y visto que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR


LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENÍTEZ
IS/RB/Angel*