REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, trece (13) de octubre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°


ASUNTO: WP11- S- 2004 - 000068
Vista la solicitud de homologación formulada por el Ciudadano MATAS VIRGILIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.583.958, en su condición de trabajador, asistido por la Profesional del Derecho Carol Yurima Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el nro. 100.610, y VALERIO EFRÉN, titular de la cédula de identidad nro. 4.115.149, actuando en representación de la empresa MULTISERVICIOS LOS GRUEROS DE VARGAS, C.A., ASISTIDO DEL Profesional Del derecho WLADIMIR ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro. 29.706, en virtud de la Transacción Laboral celebrada por los solicitantes. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR


LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ
IS/rb/bercris*
WP11-S-2004-000068