REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticinco (25) de octubre del año dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000270
PARTE ACTORA: OSCAR TOBIAS CARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.429.865
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ANA MARINA DIAZ y JORGE MEDINA, abogados en ejercicio, Procuradores Especiales del Trabajo en el estado Vargas e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 85.786, 76.626 y 55.725, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: “SERVISERCA, C.A. y ASERCA AIRLINES, C.A.” inscritas por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de mayo de 1.992 bajo el Nro. 13, Tomo 18-A, y el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de marzo de 1.968, bajo el Nro. 746, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDITH VIEJO DEL CURA, ALFREDO RIVAS ODREMAN, RAFAEL AZUAJE, JEANNE SANTAELLA Y DANIELA MARGARITA SEDES CABRERA, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad NROS. V-11.409.469, 8.527.293, 5.961.456, 14.402.724 y V-12.608.064 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 68.221, 51.107, 73.086, 100.046 y 89.504.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de octubre del dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas ANA MARINA DÍAZ y EDITH VIEJO DEL CURA, ya identificadas. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada dando cumplimiento a lo acordado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de octubre del presente año, procede en este acto a hacer entrega al demandante de un cheque por la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 415.000,00), emanado de la empresa AEROSERVICIOS CARABOBO, C.A., N° Cuenta Cliente 0105-0094-01-10940444865, N° de Cheque 06219446, a favor del ciudadano OSCAR TOBÍAS CARRERO, y la parte demandante lo aceptó a su entera satisfacción, y conviene que con la suma pactada queda satisfecho el concepto demandado en el libelo de la demanda, correspondiente al Bono de Alimentación de los años y meses que se señalan a continuación:
Año 2003
Meses:
OCTUBRE 24 días x 4.850,00= Bs. 116.400,003
NOVIEMBRE 19 días x 4.850,00= Bs. 92.150,00
DICIEMBRE 18 días x 4.850,00= Bs. 87.300,00
Año 2004
Meses:
ENERO 12 días x 4.850,00= Bs. 58.500,00
FEBRERO 9 días x 6.175,00= Bs. 55.575,00
MARZO 1 día x 6.175,00= Bs. 6.175,00
MONTO ADEUDADO: Bs. 415.000,00
SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS.
EXP. N° WP11-L-2004-000270
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