REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º

Corresponde a la Corte de Apelaciones emitir pronunciamiento judicial con relación a la incidencia planteada en la causa seguida a los ciudadanos REGULO NARVARTE, VICTOR NARVARTE y ERNESTO TORRES, con ocasión de la recusación efectuada por el ciudadano JOSE RIGAL QUINTERO, asistido por el Abogado MIGUEL VILLEGAS, en contra del Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado AMBIORIX POLANCO PEREZ, de conformidad con lo establecido en los ordinales 4°, 6°, 7° y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

ALEGATOS DEL RECUSANTE

En escrito fechado 15oct2004 el ciudadano abogado JOSE RIGAL QUINTERO, en su condición de querellante en la causa seguida a los ciudadanos REGULO NARVARTE, VICTOR NARVARTE y ERNESTO TORRES, presentó escrito formal de recusación, en contra del Juez Primero de Juicio Circunscripcional, abogado AMBIORIX POLANCO PEREZ, en donde manifestó, entre otras cosas, que “…visto los lamentables eventos ocurridos de manera subrepticio o a mis espaldas, y a tenor de los escritos oportunos que constan también en autos, es menester In Prima Facie, hacer la siguiente reflexión In Profundis, prescribe el artículo 2° de la vigente Constitución…como textualmente consta…a tenor del artículo 26 de la precitada Constitución…a veces es muy, pero muy difícil lo de ser totalmente ecuánime e imparcial, pero de forma y de manera ineludible esa es condición SINE QUA NON para que ciertamente haya o se produzca UNA VERDADERA JUSTICIA, lo que esta totalmente ausente en esta causa; todo lo expuesto es determinante en el encabezamiento de lo también preceptuado en la Norma Constitucional, a tenor ejusdem del artículo 49, numeral 4…así mismo ha quedado subestimado y totalmente quebrantado todo lo preceptuado a tenor del artículo 30 de la precitada Constitución…terrible eufemismo en esta Causa, algo así como una descarada burla o gran charada, así lo hago constar. Visto con todo lo expuesto y como este A quo, en mi criterio ha perdido la total ecuanimidad e imparcialidad, y ha sembrado en mí la duda por la JUSTICIA IDONEA E IMPARCIAL, por todo lo anterior y básicamente lo consignado el día 13 de octubre de 2.004, cuando sin mi conocimiento y después de que me informaron que la tal AUDIENCIA DE CONCILIACION, estaba fijada para las 12:30 P.M., horas del mediodía, de manera subrepticia apareció a mis espaldas y bajo engañifa que lo hizo a las 9:30 A.M., favoreciendo a los que sí supieron, los favorecidos de los recomendados y protegidos, que Yo, de manera cándida y hasta ingenua, he pretendido por ante esta A Quo, hacer justicia por los horribles, chocantes y detestables DELITOS que estan cometiendo estos agavillados, así lo hago constar, incluso BAJO JURAMENTO. Como quiera que también han sido quebrantados los artículos 23 y 31 de la precitada Constitución…pero lo más grave es todo a tenor del artículo 8° de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos…Visto con todo lo expuesto y no obstante la demostración es de Mero Derecho…en cuanto a la RECUSACION CIERTA Y EFECTIVA DE ESTE A QUO SUPRA IDENTIFICADO, concordado y a tenor del artículo 86 ajusdem…numeral 4, ya que existe una enemistad cierta y manifiesta contra mi persona como consta de la actitud inusitada por demás por todo lo señalado; así mismo numeral 6, por haber mantenido directamente comunicación con los querellados, como consta de la actitud de BURLA Y SOCARRONA, ASI COMO RIDICULIZANTE HECHA POR LOS IMPUTADOS en mi contra; numeral 7, así como por supuesto haber ciertamente emitido opinión en mi contra, como consta de las actuaciones preclaras y predispuestas; y numeral 8 por los alegatos supra expuestos del quebrantamiento de la imperatividad Constitucional y de los Pactos y Acuerdos Internacionales….”

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACION

Observa este Órgano Colegiado que el ciudadano JOSE RIGAL QUINTERO recusa al Abogado AMBIORIX POLANCO, Juez Primero de Juicio Circunscripcional, por las causales contempladas en el artículo 86 ordinales 4°, 6°, 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, pero en su escrito no expresó los motivos que fundaban tales causales.

Así las cosas, el ordinal 4° del citado artículo establece la amistad o enemistad manifiesta del Juez con cualquiera de las partes. En relación a esta causal, el recusante no expresa el motivo de la enemistad y tampoco promueve ningún tipo de prueba que demuestre la existencia de dicha enemistad.

El ordinal 6° del artículo 86 ejusdem, se refiere a la posible comunicación que haya mantenido el Juez con alguna de las partes, sin presencia de todas ellas. Con relación a esta causal, el recurrente tampoco señala el motivo de la misma y, mucho menos promueve pruebas que demuestren tal situación.

El ordinal 7° del precitado artículo, se refiere a la opinión que pudiera haber emitido el Juez con conocimiento de la causa. Se observa igualmente, que el recusante no motiva la causal aludida y tampoco promueve pruebas que demuestren que el Juez recusado haya opinado en la causa seguida a los ciudadanos REGULO NARVARTE, VICTOR NARVARTE y ERNESTO TORRES, de tal modo que haga posible la presencia de la referida causal.

Por último, el recusante alegó el contenido del ordinal 8° del artículo 86 del texto adjetivo penal, que contempla la causal que afecta la imparcialidad del Juez. En el caso de marras, el recusante no indica los motivos por los cuales considera que el Juez recusado se encuentra afectado de imparcialidad, sólo hace alusión en su escrito de recusación de un acta levantada en fecha 13OCT2004, en la que según su dicho, le fue alterada la hora de celebración del acto de conciliación, ya que supuestamente dicho acto estaba pautado para las 12:30 del mediodía, lo cual conforme a los recaudos anexos por el Juez recusado resulta errado, ya que consta en los folios 12 y 13 de la presente incidencia copia del acta levantada por el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional en fecha 06OCT2004, en la que se ordenó el diferimiento de la audiencia de conciliación para el día 13OCT2004, a las 9:30 de la mañana, acta que aparece suscrita por todas las partes, incluyendo al recusante.

Como colorario de todo lo anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE la recusación planteada, en virtud de no expresar el recusante los motivos en los cuales fundamenta las causales contempladas en el artículo 86 ordinales 4°, 6°, 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

En razón de haberse declarado INADMISIBLE la recusación planteada en contra del Abogado AMBIORIX POLANCO, Juez Primero de Juicio Circunscripcional, esta Corte de Apelaciones considera IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el referido Juez, a los fines de que se declare temeraria y ciminosa la referida recusación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emite los siguientes pronunciamientos:

1.-DECLARA INADMISIBLE la recusación efectuada por el ciudadano JOSE RIGAL QUINTERO, asistido por el Abogado MIGUEL VILLEGAS, en contra del Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado AMBIORIX POLANCO PEREZ, en virtud de no expresar el recusante los motivos en los cuales fundamenta las causales contempladas en el artículo 86 ordinales 4°, 6°, 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ejusdem. En consecuencia se ordena al referido funcionario judicial, continúe el conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos REGULO NARVARTE, VICTOR NARVARTE y ERNESTO TORRES, ello de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 94 Ejusdem, para lo cual deberá proceder a recabar la causa en original en el Tribunal de Juicio que por vía de distribución le haya correspondido.

2.- Igualmente se DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TEMERIDAD efectuada por el Juez AMBIORIX POLANCO PEREZ.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase la presente incidencia al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE


PATRICIA MONTIEL MADERO


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ

RORAIMA MEDINA GARCIA EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

EL SECRETARIO

DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

DOMENICO RUSSO



Causa N° WP01-X-2004-00005