REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, AGRARIO Y CON JURISDICCIÓN ESPECIAL ACUÁTICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

194 Y 145

PARTE DEMANDANTE: ALFONSO JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V- 1.323.361.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR RAMÓN VASQUEZ MARCANO y EDUARDO ANTONIO MEJIAS RENGIFO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.189 y 27.075 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS MARCANO UGUETO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.800.995.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.

EXPEDIENTE Nº 8566.

En fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil tres (2003), previa distribución de causas efectuada por el Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en su condición de Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia, se recibió demanda de inquisición de paternidad incoada por el ciudadano: ALFONSO JOSÉ MARCANO, contra el ciudadano JOSÉ LUIS MARCANO UGUETO.
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2003, el abogado VICTOR VASQUEZ, consignó los recaudos señalados en el libelo de demanda.

Ahora bien, el Tribunal observa:

La presente demanda por inquisición de paternidad, fue presentada para su distribución en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil tres (2003).
En fecha 22 de octubre de 2003, el abogado VICTOR VASQUEZ, consignó los recaudos señalados en el libelo de demanda.

Siendo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2002, señaló lo siguiente:
“…Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…”

Siendo que desde la fecha antes señalada han transcurrido más de once (11) meses, y la parte actora no ha hecho solicitud alguna que implique impulso procesal, ello según se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, considera esta sentenciadora de acuerdo a la doctrina antes citada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente causa se encuentra extinguida. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la presente demanda por inquisición de paternidad incoada por el ciudadano ALFONSO JOSE MARCANO contra el ciudadano JOSÉ LUIS MARCANO UGUETO.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente solicitud a los archivos judiciales. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). A los 194 años de la Independencia y a los 145 años de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (ll:OO a.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE


EDAA/LPI/ arelis
Exp. Nº 8566.-