REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO AGRARIO Y CON COMPETENCIA ESPECIAL ACUÁTICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiuno (21) de octubre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 18 de junio de 2004, suscrita por el abogado EZEQUIEL GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.11.499, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ANA JUDITH GIL CONTRERAS e ISABEL TERESA GIL CONTRERAS, mediante la cual manifestó que se daba por notificado en la presente causa en virtud que sus representadas son co-propietarias del inmueble, asimismo solicitó la reposición de la causa al estado de la notificación de sus representadas de la presente demanda, por ser co-propietarias del inmueble.
Al respecto el Tribunal observa:
El presente interdicto fue intentado por los ciudadanos OMAR CARMAUTA JIMÉNEZ y BLANCA ROSA PIRELA MATA, contra la ciudadana la ciudadana ELSA NOEMÍ GIL CONTRERAS, en dicho libelo no se observa que haya sido demandada otra persona, por lo que el Tribunal niega la solicitud formulada por el abogado EZEQUIEL GONZALEZ RIVAS, en el sentido que sean citadas las ciudadanas ANA JUDITH GIL CONTRERAS e ISABEL TERESA GIL CONTRERAS, puesto que no son parte en el presente juicio y además de ello porque la única demandada, como ya se dijo la ciudadana ELSA NOEMÍ GIL CONTRERAS fue debidamente citada en el presente proceso, tan es así que concurrió al mismo y ejerció de manera plena su derecho a la defensa. Y así se establece.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
Dra. Evelyna D´Apollo Abraham
Lennys Pinto Izaguirre
ED´AA/LPI/af
Exp. Nro. 7980
|