REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

194 Y 145

PARTE DEMANDANTE: JOSEFA MARIA LEON PANTOJA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.478.780.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIBEL AGUILERA, venezolana. abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.178.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL SEGUNDO TIRADO CORPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.308.962.


MOTIVO: REIVINDICACIÓN.

EXPEDIENTE: 8952


Fue recibida la presente demanda por distribución en fecha 07 de octubre de 2004.
En fecha 14 de octubre de 2004, compareció la ciudadana JOSEFA MARIA LEON PANTOJA, asistida por la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA, y consignó los recaudos relacionados con la demanda.

El Tribunal, para decidir observa:

Señaló la demandante en el libelo, que era propietaria de un inmueble ubicado en la Carretera que conduce de La Sabana a la Virginia, en el sitio denominado “El Coco de la Hoz”, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, del Estado Vargas. Que en dicho inmueble, junto con su pareja extramatrimonial (sic), ciudadano RAFAEL SEGUNDO TIRADO CORPOS, había constituido su domicilio. Que pese a que dicho ciudadano conocía que el inmueble le pertenecía antes de unirse con él, en fecha 27 de mayo de 1997, la había demandado por liquidación de comunidad concubinaria. Que durante el transcurso del proceso había recibido amenazas de muerte por parte del ciudadano RAFAEL SEGUNDO TIRADO CORPOS, y por temor había abandonado su vivienda.
Que en virtud que el ciudadano RAFAEL SEGUNDO TIRADO CORPOS, se había quedado habitando el inmueble, lo demandaba por reivindicación de conformidad con lo establecido en el artículo 548 del Código Civil.
Asimismo, la parte demandante estimó la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00).

El artículo 338 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial.”

En vista que para este tipo de demanda, no se establece procedimiento especial alguno, ni competencia especial en cuanto al Juzgado que debe conocer rige a los efectos del conocimiento la competencia por la cuantía, ya que tanto los Juzgados de Municipio como los de Primera Instancia en lo Civil, tienen competencia para conocer del presente asunto en razón de la materia (civil bienes).
Por lo que el Juez que debe dirimir el presente juicio, lo es el de la materia civil, pero en el caso particular, no es el de Primera Instancia sino de un Juzgado de Municipio, ya que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la cuantía fue estimada en CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), monto este que determina la competencia para los Juzgados de Municipio y no para los de Primera Instancia de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1.029, publicado en Gaceta Oficial el día 22 de enero de 1996, vigente desde el día 22 de abril del mismo año, donde se establece que la competencia está distribuida de la siguiente manera: Los juzgados de municipio son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sea hasta CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), y los juzgados de primera instancia son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sea superior CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00).
Por las razones expuestas, este Tribunal, en vista que la presente demanda fue estimada en CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), DECLINA la competencia por la cuantía ante el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas que le corresponda por distribución, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente mediante oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2.004).- Años 194º y 145º.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.-

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/af
Exp.N°.8952