REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, cinco (05) de octubre del año dos mil cuatro (2004).-

194 y 145

Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos RYDER ALEXIS GOMEZ y MARIA EXSELINA YEPEZ HERRERA, presentados por la ciudadana: ALICIA ESCOBAR DIAZ, en las cuales manifestaron que los ciudadanos ALICIA DIAZ DE ESCOBAR, AIDA JOSEFINA ESCOBAR DIAZ, PEDRO JOSE ESCOBAR DIAZ, DIONELA EDUVIGES ESCOBAR DIAZ y ALICIA YORAIMA ESCOBAR DIAZ, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de PEDRO ELADIO ESCOBAR UGUETO, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante.-
A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de la misma autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: ARELIS FALCÓN, asistente adscrita a este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA PERSONA AUTORIZADA

ARELIS FALCON
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 632/2004.-

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE