REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, cinco (05) de octubre del año dos mil cuatro (2004).-


194 y 145


Recibido como ha sido el oficio Nro. UCI-0685-2004, emanado de la Dirección de Gestión Económica, Unidad de Catastro e inmueble del Estado Vargas, donde se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurìas objeto de la presente solicitud, no es propiedad del Municipio.
Y siendo que en fecha veinticinco (25) de agosto de 2004, por error involuntario se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad a los efectos que la solicitante presentara a los testigos, correspondiendo el trámite de la declaratoria de Justificativo de Testigos, por cuanto los testigos habían sido presentados ante en fecha 01 de junio de 2004. Este Tribunal evitando o corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto dictado en fecha veinticinco (25) de agosto de 2004.

Asimismo, instruida como ha sido la presente solicitud y tomada la declaración a los testigos ciudadanos: HUMBERTO SADIX UGUETO SANCHEZ y ALFREDO JOSE GARCIA, presentados por la ciudadana CARMEN PATRICIA CABRERA PALMERA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda entregar la misma a la solicitante. –

A los efectos de que curse la presente solicitud en el Archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de dicha solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana: ARELIS FALCON, asistente de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda. Devuélvase original con sus resultas. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D´ APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA PERSONA AUTORIZADA

ARELIS FALCON
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 306-04
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED`AA/LPI/af
Sol. Nro.306-04