REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
194° y 145°

EXPEDIENTE Nº 5343-02.

SOLICITANTES: CONO MICHELE FURIATI D´ALTO Y MARIA DEL VALLE RIVAS, de nacionalidad italiano el primero y venezolana la segunda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-559.684 y V-3.946.970, asistidos por la abogado DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.652.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Mediante distribución correspondió conocer a este tribunal de la presente solicitud, presentada por los ciudadanos CONO MICHELE FURIATI D´ALTO Y MARIA DEL VALLE RIVAS, anteriormente identificados, asistidos por la abogado DINORAH GARCIA, siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
Alegaron los solicitantes en términos generales, lo siguiente:
1. Que les urge sea rectificada la partida de matrimonio asentada en la Jefatura Civil de la parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, con el Nº 17 del año 1.997, folio 17 y su vuelto en el texto donde señalan lo siguiente: En éste acto los contrayentes manifestaron su voluntad de legitimar a sus tres hijas de nombres: MARY CARMEN, PAULINA MARIA Y GABRIELA JOSEFINA, cuando debería decir “En este acto los contrayentes manifestaron su voluntad de legitimar a sus cuatro hijas de nombres ALEJANDRA EMILIA, MARY CARMEN, PAULINA MARIA Y GABRIELA JOSEFINA.
2. Que en la oportunidad en el momento de realizar el acto de asentamiento del acta de matrimonio, se omitió por error de hecho, la frase de legitimar a sus cuatro hijas.
3. Que solicita se coloque la nota marginal en las partidas de nacimiento y de matrimonio de su hija ALEJANDRA EMILIA RIVAS.
Acompañaron los siguientes recaudos:
1. Partida de matrimonio, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas del año 1.997.
2. Partida de nacimiento de ALEJANDRA EMILIA, emanada de la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda del año 1.974.
3. Partida de matrimonio de los ciudadanos RICARDO MARIN MONTES Y ALEJANDRA EMILIA RIVAS, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
4. Fotocopia de la cédula de identidad de ALEJANDRA EMILIA RIVAS.
El 30/05/2002, se admitió la solicitud, y se ordenó sustanciar conforme al Artículo 501 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresa constancia que solo se proveerá acerca de la Rectificación de la partida de Matrimonio asentada bajo el Nº 17, folio 17 y su vuelto, de fecha 19 de julio de 1.997, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
En fecha 11 de Junio del 2002, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
En fecha 06 de Febrero de 2003, el Tribunal dicto auto, mediante el cual revocó por contrario imperio el auto de fecha 30 de mayo de 2002, así como las actuaciones posteriores y ordenó tramitar la solicitud a través del procedimiento de Inserción, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y ordenó expedir un Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos para el acto de la contestación de a demanda y la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 31 de Octubre de 2003, la Secretaria Titular de éste Juzgado dejó constancia de haber fijado en la cartelera el Edicto
En fecha 19 de Noviembre de 2003, tuvo lugar el Acto de Contestación a la demanda, y no compareció ni la solicitante, ni persona alguna por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 25 de Noviembre de 2003, el Dr. CARLOS URDANETA SANDOVAL, Juez Suplente de éste Juzgado se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 14 de Noviembre de 2003, el Tribunal de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil declaró la causa abierta a pruebas por un lapso de 10 días el cual comenzaría a correr una vez constara en autos la citación de la Representación del Ministerio Público.
En fecha 23 de Agosto de 2004, la Alguacil de éste Juzgado dejó expresa constancia de haber notificado a la Representante del Ministerio Público.
En la oportunidad legal correspondiente, los ciudadanos CONO MICHELE FURIATI D´ALTO Y MARIA DEL VALLE RIVAS, no promovieron pruebas.
Para decidir el tribunal observa:
En el acto de contestación de la demanda no compareció ni los solicitantes, ni persona alguna.
Los solicitantes a los fines de sustentar lo alegado acompañaron a los autos los siguientes documentos:
1. Partida de matrimonio, partidas de nacimiento y matrimonio de su hija ALEJANDRA EMILIA.
De la partida de matrimonio de los ciudadanos CONO MICHELE FURIATI D´ALTO Y MARIA DEL VALLE RIVAS se desprende que ciertamente no fue asentado el nombre de su hija ALEJANDRA EMILIA RIVAS.
Ahora bien, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley considerando que con lo consignado en autos no quedo probado lo alegado por los solicitantes, ya que en la oportunidad legal de promover pruebas no lo hicieron, declara SIN LUGAR la Solicitud de Inserción de Acta de Matrimonio presentada por los ciudadanos CONO MICHELE FURIATI D´ALTO Y MARIA DEL VALLE RIVAS, anteriormente identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los once (11) días del mes de Octubre de dos Mil cuatro (2.004).
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LAJUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00a.m. LA SECRETARIA
MS/YP/ys. Expediente Nº 5343.