REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 5740

SOLICITANTES: GISELA ELENA ALVAREZ PINTO y PABLO JOSE ARENAS MILLAN.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

En fecha 06 de Junio de 2003, los ciudadanos: GISELA ELENA ALVAREZ PINTO y PABLO JOSE ARENAS MILLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.575.743 y V-11.062.374, respectivamente, actuando asistidos por la Dra. MAGALY BOZO, abogada en ejercicio, de éste domicilio, e inscrita en el Inpreabogado N° 23643, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos.
En fecha 26 de septiembre de 2003, compareció la ciudadana GISELA ELENA ALVAREZ PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula Nº V-10.575.743, asistida en este acto por la Dra. MAGALY BOZO, abogada en ejercicio, de éste domicilio, e inscrita en el Inpreabogado N° 23643 y consigno copia certificada del Acta de Matrimonio, en la misma fecha, el Tribunal admitió la solicitud y comparecieron los ciudadanos: GISELA ELENA ALVAREZ PINTO y PABLO JOSE ARENAS MILLAN e insistieron en la misma por lo que se declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 05 de octubre de 2004, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos GISELA ELENA ALVAREZ PINTO y PABLO JOSE ARENAS MILLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.575.743 y V-11.062.374, respectivamente, actuando asistidos por la Dra. MAGALY BOZO, abogada en ejercicio, de éste domicilio, e inscrita en el Inpreabogado N° 23643, y solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la separación de cuerpos, sin que entre ellos haya ocurrido la reconciliación.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la Separación de Cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 26 de septiembre de 2003, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta el día 05 de Octubre de 2004, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de los cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.

- D I S P O S I T I V A –
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ,considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos: GISELA ELENA ALVAREZ PINTO y PABLO JOSE ARENAS MILLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.575.743 y V-11.062.374, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 05 de diciembre de 2001, por ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas En Maiquetía a los trece (13) días del mes de octubre del dos mil cuatro (2004).
AÑOS: 194° de la Independencia y l45° de la federación.
LA JUEZ,


DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 02:00 p.m.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.



MS/AB/Neulys.-
Exp. Nº 5740.-.