REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de Octubre de dos mil cuatro (2004), siendo la 10:00 a.m., día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció dicho acto como es legal a las puertas del Tribunal por la Alguacil, y al anuncio hecho compareció el abogado HECTOR JOSE FERNANDEZ VASQUEZ, abogado en ejercicio, de éste domicilio e Inpreabogado Nº 76.956, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada S.A EMPRESA DE VIACAO AEREA RIOGRANDESE “VARIG”, la parte actora no compareció en forma alguna, motivo por el cual el Tribunal no pudo tratar sobre la conciliación de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLORZANO. EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES


MS/YP/ys.
Expediente Nº 5777.