REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 5865-04.-
SOLICITANTES: JULIAN ANTONIO CAPOTE Y MELVA MENDEZ ESPINOZA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).

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En fecha 20 de Marzo del 2003, los ciudadanos: JULIAN ANTONIO CAPOTE Y MELVA MENDEZ ESPINOZA mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.560.752 Y 4.116.736, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ORLANDO ALVAREZ, Inpreabogado Nro. 65.961, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común. .
Consignaron: Partida de Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal y partida de nacimiento de su hijo, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual practicada oportunamente por la Alguacil de éste Juzgado en fecha 19 de Julio del 2004.
En fecha 04 de Agosto de 2004, compareció la Fiscal Quinta del Ministerio y solicitó al Tribunal declarara con lugar la solicitud por cuanto cumple con la normativa legal.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: JULIAN ANTONIO CAPOTE Y MELVA MENDEZ ESPINOZA, contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Diciembre de 1.970, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal;
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.;
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial tuvieron un hijo de nombre FRANCISCO ANTONIO CAPOTE MENDEZ, el cual actualmente mayor de edad, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud;
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante la unión conyugal, el Tribunal no tiene materia sobre la pronunciarse.
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos JULIAN ANTONIO CAPOTE Y MELVA MENDEZ ESPINOZA, contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio del Distrito Federal ( Actualmente Estado Vargas), en fecha 29 de Diciembre de 1.970.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004).
AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA, Dra. MERCEDES SOLÓRZANO. YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

Exp. N°5865.
MS/YP/yanira.


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