REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
193° y 144°

EXPEDIENTE N°: 5932.
SOLICITANTES: MARÍA GABRIELA GIRON VILLALBA y
JOSÉ GREGORIO BAENA.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).

En fecha 06 de Julio de 2004, los ciudadanos MARÍA GABRIELA GIRON VILLALBA y JOSÉ GREGORIO BAENA, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.783.917 y 11.056.996 respectivamente, la primera Asistida por la Abogado TRINA MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.650, 30.169, y el segundo por la Abogado MIGDALIA BAENA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.580, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y obtuvieron bienes que partir.
Consignaron: Partida de Matrimonio emanada del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 2).
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente por la Alguacil de éste Juzgado en fecha 16 de Septiembre del 2004.
En fecha 06 de Octubre del 2004, compareció la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Vargas, y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley, solicitó se declare con lugar, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: MARÍA GABRIELA GIRON VILLALBA y JOSÉ GREGORIO BAENA.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil;
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos: MARÍA GABRIELA GIRON VILLALBA y JOSÉ GREGORIO BAENA, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil;
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: MARÍA GABRIELA GIRON VILLALBA y JOSÉ GREGORIO BAENA, contraído el día 27/11/92, por ante el Extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 2 (Hoy Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas).
Por cuanto los cónyuges manifestaron haber adquirido Bienes de fortuna, precédase a la liquidación del mismo en su debida oportunidad, conforme lo establece el Artículo 186 del Código Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Octubre del Año dos mil cuatro (2004).
AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.




En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.




Exp. N° 5932.
MS/YP/wg.