REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Veinte (20) de Octubre del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145°
Vista la presente demanda, de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD, la cual quedo en este Tribunal, previo el sorteo respectivo y vistos igualmente los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano: FRANCISCO PEREIRA ROJAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.610.383, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EVELIO ESCOBAR UGUETO, inscrito en el Inpreabogado N° 25.226, este Tribunal la admite, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo. En consecuencia se emplaza a los ciudadanos: RITA JULIA PEREIRA de HERRERA, JOSE RAFAEL ROJAS, NELSON PEREIRA ROJAS y JULIO ROJAS, todos mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.611.662, 4.561.223, 5.571.922 y 3.892.425, respectivamente, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las citaciones de los demandados, a fin de que presenten escrito de contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pié entréguense a la Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones ordenadas., una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

En esta misma fecha se admitió bajo el N° 6008, conforme a lo ordenado
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

MS/YP/if.