REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 20 de Octubre de 2004.
194° y 145°
Vista la Partición suscrita entre las partes, ciudadanos: ENRIQUE CLEMENTE CRUZ y MERCEDES LUGO GARCÍA, por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, de fecha 07/09/04, quedando anotada bajo el N° 31, Tomo 42, cursante a los folios 50, 51 y 52 del Expediente; visto asimismo el auto dictado por éste Tribunal en fecha 24/09/04, y la diligencia que antecede, presentada el 07/10/04, por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO CLEMENTE CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.498.941, debidamente Asistido por el profesional del derecho FELIPE R. BETANCOURT, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.665, mediante la cual ratificó en su contenido y firma la partición supracitada, asimismo, se adhirió a lo solicitado por vía de consecuencia mediante diligencia de fecha 09/09/04. El Tribunal, considerando que se encuentran llenos los extremos de Ley para que prospere la referida partición, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos. En consecuencia, se SUSPENDEN las siguientes Medidas:
1. Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 02/04/01, sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) que pueda corresponderle al ciudadano: ENRIQUE CLEMENTE CRUZ, sobre un lote de terreno que tiene una superficie de Doscientos Tres Metros Cuadrados con Treinta Centímetros Cuadrados (203,30 Mts.2), y está ubicado en el Barrio Corapal, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, identificado con el N° 17 y alinderado así: NORTE: En Diez Metros con Treinta Centímetros (10,30 Mts.), con terrenos que son o fueron de la Señora Flor de María Blanco de Horn; SUR: En Nueve Metros con Setenta Centímetros (9,70 Mts.), con la calle a la cual da su frente; ESTE: En Veinte Metros (20 Mts.), con callejón de entrada únicamente para el lote N° 17, que es o fue de la Señora Flor de María Blanco de Horn; y OESTE: En Veinte Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (20,65 Mts.), con el lote N° 16 que es o fue del Señor Antonio Da’ Silva. El cual le pertenece por haberlo adquirido según Documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 05/10/92, bajo el N° 9, Tomo 1, Protocolo 1°, y las bienhechurías existentes según Título Supletorio Protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro. A tal efecto, líbrese Oficio al mencionado Registrador, participándole de la Suspensión de la Medida en referencia.
2. Asegurativa de Embargo decretada en fecha 09/08/02, sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado ENRIQUE CLEMENTE CRUZ, en caso de despido o retiro voluntario como empleado de la Empresa INVERSIONES 301 C.A., (MACHADO ZULUAGA), donde presta sus servicios, durante el tiempo que duró la unión matrimonial, es decir, desde el 07/09/87, hasta el 22/07/99. Dicho monto deberá ser entregado al demandado ENRIQUE CLEMENTE CRUZ. A tal efecto, líbrese Oficio a la mencionada empresa, con las inserciones pertinentes.
Asimismo, se ordena la devolución a la parte actora, ciudadana: MERCEDES LUGO GARCIA, de los Documentos originales cursantes desde los folios 153 hasta el 166 del Expediente, previa su certificación en autos por Secretaría. Para lo cual se requieren los fotostatos respectivos. Con respecto a la Solicitud de que sea devuelto el mencionado escrito de Partición, previa su certificación en autos, el Tribunal la NIEGA POR IMPROCEDENTE, en virtud de que el escrito cuya devolución se solicita forma parte integrante del Expediente.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libraron los Oficios Nros. 1372/04 Y 1373/04, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 4998.