REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de Octubre de dos mil cuatro (2004), siendo la 10:00 a.m., día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció dicho acto como es legal a las puertas del Tribunal por la Alguacil, y al anuncio hecho compareció el ciudadano: ANTONIO VALERIANO VERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.119.550, en su carácter de parte actora, acompañados por su apoderado Judicial Dr. MANUEL ISIDRO CARPIO, Abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº 2.664. Asimismo compareció el ciudadano: HECTOR VALERIANO RAMOS mayor de edad, de èste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.097.096, acompañado de su apoderado Judicial Dr. RAYMUNDO ORTA POLEO, Inpreabogado Nº 6.982, en su carácter de representante de la empresa demandada COMERCIAL DE PESCADO LA GUIARA C. A. En éste estado, la Juez de éste Tribunal Dra. MERCEDES SOLORZANO, insta a las partes a la conciliación. Acto seguido el Tribunal en virtud de que en la conciliación se trataron puntos los cuales requieren finiquitarse, acuerda celebrar un segundo acto conciliatorio para el día nueve (9) de Noviembre a las 10:00 de la mañana, de lo cual las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. En este estado los Dres. MANUEL ISIDRO CARPIO SALAZAR Y RAYMUNDO ORTA POLEO, anteriormente identificados y en sus respectivos caracteres de apoderado de las partes exponen: Manifestamos al Tribunal que hemos convenido en suspender el procedimiento, hasta el día 09 de Noviembre de 2004, inclusive. En consecuencia la secuela legal del juicio continuará a partir del día siguiente, es decir el 10 de Noviembre de 2004. En este estado el Tribunal vista la exposición de las partes de suspender el presente juicio, acuerda de conformidad en consecuencia se suspende la presente causa a partir de la presente fecha exclusive, hasta el día 09 de Noviembre 2004, inclusive. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
EL ACTOR Y SU ABOGADO




EL DEMANDADO Y SU ABOGADO


LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES



MS/YP/if
Exp. 5866