REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 22 de Octubre de 2004.
194° y 145°

Vista la anterior Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana: FERNANDA SOFIA ACEVEDO DE GUANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.723.668, debidamente Asistida por el Dr. ALBERTO BOLÍVAR VELIZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.572, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.
El Tribunal, a los fines de proveer observa:
Establece el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Y por cuanto de la revisión de la presente solicitud se evidencia que la ciudadana: FERNANDA SOFIA ACEVEDO DE GUANCHEZ, manifestó en el escrito de solicitud textualmente lo siguiente:
“...A los fines de proveerme del correspondiente JUSTIFICATIVO, de los bienes mencionados ut supra, que me garanticen los derechos de propiedad de los mismos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ruego al ciudadano Juez…” (Subrayado del Tribunal).

“…Evacuada como sea la presente solicitud, ruego al ciudadano Juez declarar las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PROPIEDAD, a mi favor, todo de conformidad de lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil…” (Subrayado del Tribunal).

Evidentemente, la referida ciudadana está incumpliendo con lo requerido en la Norma transcrita anteriormente, al manifestar que: se le provea del correspondiente Justificativo, de los bienes mencionados con anterioridad, que le garanticen los derechos de propiedad de los mismos, de conformidad con lo preceptuado en el citado artículo; y al requerir que evacuada que sea la presente solicitud, se sirva declarar las presentes actuaciones Justificativo de Propiedad a su favor, conforme a la Norma aludida, ya que este tipo de solicitudes no llevan decreto alguno del Tribunal que las acuerda, por lo que crea en el animo de ésta Juzgadora que la presente solicitud no debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado considerando que la solicitud de autos no llena los requisitos establecidos en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, la NIEGA por IMPROCEDENTE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° S-715/04.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.



MS/YP/wg.
Exp. N° S-715/04.