REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 22 de Octubre de 2004.
193° y 145°
Visto los autos:
En fecha 02 de Septiembre de 2004, el ciudadano AMBROSIO RAMON RODRIGUEZ BRITO, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.630.277, presentó escrito de solicitud de Justificativo de Testigos ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 06 de Septiembre de 2004, el Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual le correspondió conocer por Distribución, se declaró incompetente para conocer de la misma y declinó la competencia para conocer de la solicitud.
Por sorteo de Distribución le toco conocer de la solicitud a éste Tribunal, en consecuencia a los fines de proveer se observa:
Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ella. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Para el legislador venezolano estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, no se trata de informaciones sobre hechos productores inmediatos de obligaciones y derechos; pero sin que esto quiera decir que dejen de producir efecto, pues lo originan o los pueden originar mediatamente, y por cuanto de la revisión de la solicitud se evidencia que el ciudadano AMBROSIO RAMON RODRIGUEZ BRITO, manifestó: Evacuada que sea la presente justificación, y con vista de ellos, ruego a usted., ciudadano Juez, se digne declararlo justificación suficiente y bastante de propiedad a mi favor, sobre el antes descrito bote, por los razonamientos expuestos este Tribunal, por cuanto la presente solicitud no cumple con los parámetros establecidos en el citado artículo, niega la evacuación del presente justificativo por IMPROCEDENTE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/ys.
S-824/04.