REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 23 de Septiembre de 2004. 194° y 145°

Visto el anterior escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el Dr. TAREK KHATIB SANCHEZ, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.886, contra el ciudadano: AVELINO LOPES DE SENA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.798.209, el Tribunal lo admite, por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se intima al ciudadano: AVELINO LOPES DE SENA, para que en el lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de que conste en autos su Intimación, pague o acredite haber pagado la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30.000.000,oo), formule oposición o ejerza el derecho de retasa. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 25 de la Ley de Abogados. Líbrese Boleta con las inserciones pertinentes y anexo a copia certificada del escrito de Intimación, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la Intimación ordenada. Para proveer sobre la medida solicitada, el Tribunal lo hará por auto y cuaderno separado, que al efecto se ordena abrir. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
ALEXANDRA BRETO.
En la misma fecha no se libró la Boleta ni se expidió la copia certificada ordenada, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,

ALEXANDRA BRETO.
MS/AB/wg.
Exp. N° 5832.