REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 25 de Octubre de 2004.
194° y 145°
Visto estos autos, el Tribunal observa:
1. Por auto de fecha 20/01/03, se fijó oportunidad para dictar Sentencia en el presente proceso, conforme al Artículo 515 del Código de procedimiento Civil;
2. Por auto de fecha 24/03/03, se difirió la oportunidad para Sentenciar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 ejusdem;
3. Por auto de fecha 02/02/04, el Juez Suplente designado, Dr. CARLOS URDANETA SANDOVAL, se avocó al conocimiento de la presente causa, y por cuanto el proceso se encontraba en etapa de dictar Sentencia, se ordenó la Notificación de la parte actora, ciudadano: SAMUEL GARCÍA TACON y/o a sus Apoderados Judiciales, Dres. ISRRAEL HERRERA LURES y JUAN CARLOS GODOY PEÑA, para la reanudación del proceso y para proponer Recusación en caso de considerar que existe alguna causal de incompetencia subjetiva, conforme a lo dispuesto en los Artículo 14 y 233 de la precitada Norma;
4. En fecha 12/02/04, la Juez titular de éste Despacho, por cuanto se incorporó de la suplencia que estaba realizando en un Tribunal Superior del Área Metropolitana de Caracas, se avocó al conocimiento de la presente causa;
5. En fecha 22/07/04, la Alguacil del Tribunal dejó constancia de haberse trasladado a la dirección señalada en autos, con el fin de notificar a la parte actora y/o a sus Apoderados Judiciales, siendo informada por la Secretaria del Dr. MELSO RODRIGUEZ, que los Apoderados de la parte actora nunca han trabajado en esas oficinas;
6. Por diligencia de fecha 28/07/04, el Apoderado de la parte demandada Dr. CARLOS MEDINA, solicita la Notificación de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, es decir, mediante Boleta fijada en la Cartelera del Tribunal.
Ahora bien, de las actas del presente Expediente, se constata que los autos mediante los cuales se fijó oportunidad para Sentenciar y su posterior diferimiento, fueron suscritos por la Dra. MERCEDES SOLORZANO, Juez Titular de éste Juzgado; subsiguientemente el Juez Suplente, Dr. CARLOS URDANETA SANDOVAL, se avocó al conocimiento de la presente causa; y por último la Juez Titular se avoca al conocimiento del caso de marras por haberse incorporado a sus funciones.
Evidentemente la notificación acordada en fecha 02/02/04 (la cual la parte demandada solicita se realice conforme al Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil), se refiere a la notificación del Avocamiento del Juez Suplente designado en ese momento en éste Juzgado, y en virtud de que la Juez Titular ya se reintegró a su cargo, se NIEGA dicho pedimento por ser INOFICIOSO en esta etapa del proceso.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.

MS/YP/wg.
Exp. N° 4559.