REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
Vistos estos autos:
Previa distribución correspondió conocer a este tribunal de la Querella Interdictal Restitutoria incoada por la ciudadana PETRA DE LA ROSA DE PEREZ contra MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA e INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA.
Acompañados los recaudos respectivos, el 29/3/2004, el tribunal dictó auto ordenando la notificación de la Procuraduría General de la República y suspendió la causa por noventa días.
El 26/4/2004, la Alguacil dejo constancia de haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 1/5/2004, el tribunal negó pedimento formulado por la parte querellante.
El 19/5/2004, se dejó sin efecto auto dictado el 29/3/2004, solo en lo tocante a la notificación de la Procuradora General de la República, ordenó la práctica de Inspección Judicial y una vez practicada la misma se proveerá sobre la admisión de la causa.
El 18/6/2004, se agregó a los autos resultas de la comunicación emanada de la Procuraduría General de la República.
El 21/9/2004, se practicó Inspección Judicial acordada..
El 21/9/2004, se excitó a las partes a un acto conciliatorio.
El 23/9/200, la representación de la querellante presentó escrito reformando la demanda..
El 5/10/2004, dictó auto el tribunal mediante el cual señaló abstenerse de pronunciarse sobre la reforma de la demanda hasta tanto se realice el acto conciliatorio.
El 13/10/2004, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, dicho acto se declaró desierto.
Ahora bien, expuesto lo anterior este tribunal observa:
Establece el artículo 5, literal 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia textualmente lo siguiente:
Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República.
24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.);
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, tenemos que la presente demanda fue propuesta contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA e INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), siendo que el Ministerio de Infraestructura es un Ente de carácter Público, aunado al pronunciamiento emitido por la Procuraduría General de la República en comunicación que corre inserta a los autos, considera quien aquí decide que en aplicación a la expresada norma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, por ende declina su conocimiento ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del articulo 5 ejusdem a quien se ordena remitir el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
MSM/Angela
Exp: 5862