REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 26 de Octubre de 2004.-
194° y 145°
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y los recaudos acompañados, proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien declinó la competencia, y la cual correspondió conocer a éste Juzgado en virtud del sorteo de distribución efectuado, presentada por la ciudadana: LUCY RAQUEL CASIQUE AMAYA, Venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.494.529, asistida por la ciudadana: MARIA TERESA RAMOS CARDOZO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.424 Abogada de la División Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, se admite, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. El Tribunal antes de proveer acerca de la Rectificación solicitada, ordena la notificación del Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, líbrese boleta de notificación y anexo a copia certificada de la solicitud, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6015. No se libró la boleta de notificación ordenada ni se expidió la copia certificada por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
MS/YP/if.