REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 26 de Octubre de 2004.
194° y 145°

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO y sus recaudos, presentada por la ciudadana: DELIA MARÍA ACEVEDO DE FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 3.158.886, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil de éste domicilio, INVERSIONES FLORES ZERPA S.A., inscrita en el Registro de Comercio Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08/06/87, bajo el N° 53, Tomo 64-A Sgdo., debidamente Asistida por el Dr. GERONIMO VALERY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.826, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.
El Tribunal, antes de proveer sobre la presente solicitud observa lo siguiente:
1. La presente solicitud fue presentada por la ciudadana: DELIA MARÍA ACEVEDO DE FLORES, como Directora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FLORES ZERPA S.A., sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa-Quinta de 190 Mts.2 de construcción, las cuales se encuentran identificadas como el Lote 77-A, ubicado en la Calle Capadare del Parcelamiento “Junquito Country Club”, Parroquia Carayaca del Estado Vargas, el cual se encuentra detallado en autos;
2. Los documentos acompañados como fundamento de la presente solicitud son:
a) Copia Certificada del Acta constitutiva y Estatutos Sociales de la Empresa INVERSIONES FLORES ZERPA S.A.;
b) Documento de Propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías objetos de la presente solicitud, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, bajo el N° 42, Protocolo 1°, Tomo 14, de fecha 25/05/88, cuyos linderos y medidas se describen con precisión;

Ahora bien, tal y como se señaló con anterioridad, del Documento de Propiedad anexado como fundamento del presente Título Supletorio, se evidencian los linderos y medidas del inmueble de autos, constatándose que existe disconformidad en relación con el lindero OESTE que se señaló en la Solicitud, ya que en la misma reza textualmente lo siguiente: “OESTE: Con la Carretera Caracas La Colonia Tovar”; y en el Documento de propiedad se lee: “en treinta y siete metros con noventa y dos centímetros (37,92 Mts.), con el lote No. 77-B que se deslinda seguidamente”.
En consecuencia, en virtud de la disconformidad existente entre los linderos señalados en el escrito que encabeza éstas actuaciones y el documento de propiedad del inmueble sobre el cual se pretende constituir Título supletorio, este Tribunal considera que la presente Solicitud no debe prosperar, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto y al existir discrepancia entre lo señalado en la Solicitud y los documentos anexados como fundamento de la misma, se NIEGA la evacuación de la presente solicitud por ser IMPROCEDENTE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLROZANO.
YASMILA PAREDES.

MS/YP/wg.
S-630/04.