REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Cuatro (4) de Octubre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistos estos autos:
De la revisión y análisis del Expediente signado con el N° S-274, se constata que por auto dictado por éste Tribunal en fecha 15 de Abril de 2004, se le dio entrada a la presente Solicitud, presentada por la ciudadana: RAQUEL DEL CARMEN SÁNCHEZ RODRIGUEZ, Venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.679.099, debidamente Asistida por la Dra. JACQUELINE MOSQUERA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.571. El Tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisión de la presente Solicitud, ordeno la Notificación de los ciudadanos: NANCY SAADE DE BOGAN, SIMÓN ANTONIO SAADE DAHDAH y SANTIAGO SAADE DAJDAJ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.817.343, 5.117.541 y 3.813.796 respectivamente, para que comparecieran por ante éste Tribunal, a las 11:00 a.m., del Quinto (5°) día de Despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos la última de las Notificaciones que se practique, a fin de que expongan lo que a bien tenga en relación a la Solicitud de Entrega Material, del inmueble ubicado en las inmediaciones del Junquito Country Club, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca del Departamento Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas), cuyos linderos y medidas se encuentra debidamente especificados en el escrito.
En fecha 25 de Junio de 2004, la Alguacil del Tribunal manifiesta textualmente: El día 23 de Junio del presente año, siendo las 12:30 m., Me traslade a la Calle Miranda (mejor conocida como calle el matadero), Quinta Doñana, pasando la pasarela del pueblo Junquito, cerca de los Bomberos, El Junquito Estado Vargas a notificar a los ciudadanos: NANCY SAADE DE BOGAN, SIMÓN ANTONIO SAADE DAHDAH y SANTIAGO SAADE DAJDAJ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.817.343, 5.117.541 y 3.813.796 respectivamente, quines según información suministrada por la ciudadana: OFELIA HERNÁNDEZ, Cédula de Identidad N° 6.109.551, ellos son hijos del señor SIMON SAADE, dueño de la vivienda y quien murió hace aproximadamente 4 años, ellos nunca han vivido allí que solo iban de vez en cuando a visitar a su papa (mientras estuvo vivo) y que ellos viven en Caracas, que ella vivió durante 30 años aproximadamente con el señor SIMON SAADE es esta vivienda y que ahora los ciudadanos mencionados anteriormente quieren sacarla de dicha vivienda, y le han ofrecido un alquiler, pero ella desconfía de esta propuesta y manifiesta no tener donde ir.
Cursa al folio 47 diligencia suscrita por la Abogada JACQUELINE MOSQUERA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN SANCHEZ RODRIGUEZ, mediante la cual solicita el avocamiento del Dr. CARLOS URDANETA SANDOVAL al conocimiento de la causa, quien se avoco por auto de fecha 26 de Julio de 2004.
En fecha 03 de agosto de 2004, comparece la abogada apoderada judicial de la JACQUELINE MOSQUERA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN SANCHEZ RODRIGUEZ y solicita la notificación de la ciudadana: OFELIA HERNÁNDEZ, y el Tribunal por auto de fecha 06 de agosto acordó dicha notificación librando boleta y entregándosele a la Alguacil, quien por diligencia de fecha 13 de Septiembre de 2004, manifestó haber notificado a dicha ciudadana quien no firmó la boleta.
Cursa al folio 55 poder apud acta otorgado por la ciudadana OFELIA HERNÁNDEZ YANEZ al abogado ALVARO DANIEL GARRIDO.
Riela al folio 65 auto mediante el cual la Dra. MERCEDES SOLÓRZANO se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 22 de Septiembre de 2004, siendo las 11:00 de la mañana se anunció el acto de la comparecencia de la ciudadana OFELIA HERNÁNDEZ, y al no comparecer la referida ciudadana, el Tribunal declaro desierto el acto. Y en fecha 24 de Septiembre comparece el Abogado ALVARO DANIEL GARRIDO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OFELIA HERNÁNDEZ y solicita la nulidad de dicha acta alegando que no se encuentra cumplido lo ordenado en el auto dictado en fecha 15 de abril de 2004.
En tal sentido y como quiera que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez a reformar los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite y siendo que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga y en aras de procurar su estabilidad, este juzgador ordena la reposición de la causa al estado de que se practique la notificación de los ciudadanos : NANCY SAADE DE BOGAN, SIMÓN ANTONIO SAADE DAHDAH y SANTIAGO SAADE DAJDAJ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.817.343, 5.117.541 y 3.813.796 respectivamente, para que comparezcan por ante éste Tribunal, a las 11:00 a.m., del Quinto (5°) día de Despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos la última de las Notificaciones que se practique, a fin de que expongan lo que a bien tenga en relación a la Solicitud de Entrega Material, del inmueble ubicado en las inmediaciones del Junquito Country Club, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca del Departamento Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas), y una vez cumplido esto el tribunal se pronunciará sobre la admisión o no de la solicitud de Entrega materia solicitada. En consecuencia se dejan sin efecto todas y cada una de las actuaciones realizadas desde el día 22 de Septiembre de 2004. Ahora bien por cuanto no consta en autos la dirección de los ciudadanos; NANCY SAADE DE BOGAN, SIMÓN ANTONIO SAADE DAHDAH y SANTIAGO SAADE DAJDAJ, en consecuencia; se ordena Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ( O.N.I.D.E.X.), a los fines de que informe a la mayor brevedad posible, el movimiento migratorio y último domicilio declarado por los referidos ciudadanos, a tal efecto líbrese oficio y una vez conste en autos dicha información se libraran las boletas correspondientes.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES

En la misma fecha se libró oficio N° 1293, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
MS/YP/if.
Exp. S-274.