REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 05 de Octubre de 2004.
194° y 145°

Vistos estos autos el Tribunal observa lo siguiente:
1. El presente juicio se inició por Demanda incoada por la Sociedad de Comercio INVERSIONES P-321 C.A., contra el ciudadano: ANDRES MONTAÑO LANUZA, en virtud de un préstamo a interés que celebraron las partes, constituyendo a favor de la Ejecutante, Hipoteca Especial en Primer Grado sobre un inmueble propiedad de la Ejecutada, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 7-D, ubicado en la Planta Séptimo Piso del Edificio denominado Residencias Elite Beach, situado en la Avenida de la Bahía Sur, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, cuyas medidas y linderos se encuentran en autos, siendo admitida la demanda en fecha 19/11/01 con el respectivo Decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dicho inmueble, participándole lo conducente al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Estado Vargas;
2. En fecha 11/04/02, en virtud de que el deudor no había acreditado en pago a que se refiere el presente procedimiento, se decretó el Embargo Ejecutivo sobre el inmueble de autos, comisionando para tales efectos al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de ésta misma Circunscripción Judicial, el cual fue practicado el día 09/08/02, librándose la respectiva comunicación al referido Registrador;
3. En fecha 14/08/02, las partes celebraron una Transacción, la cual fue debidamente homologada por el Tribunal mediante auto de fecha 17/09/02.
4. En fecha 13/09/04, la parte ejecutante solicitó la Ejecución Forzosa de la Transacción antes señalada, por cuanto el ejecutado no cumplió con la obligación a que se refiere la misma;
5. Posteriormente en fecha 15/09/04, la ejecutante señaló que el ejecutado le canceló el monto total adeudado por la Transacción aludida, por lo tanto nada le adeudaba, y que una vez que el ejecutado le cancelara a la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES S.A., los gastos ocasionados por el Embargo Ejecutivo, se obligaba a dar por terminado el juicio y solicitar el levantamiento de las Medidas decretadas sobre el inmueble de autos;
6. En fecha 16/09/04, el Representante Legal de la Depositaria Judicial presentó cuenta de los derechos que le corresponden a su representada en el presente juicio, y recibo de pago mediante el cual el ejecutado le cancela los emolumentos correspondientes a LA GENERAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES S.A.,
7. En fecha 22/09/04, el ejecutante solicitó el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y el Embargo Ejecutivo, decretadas sobre el inmueble de autos, por cuanto el deudor le canceló todas las obligaciones acordadas en la Transacción de fecha 14/08/02, y por ende que se oficie lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente.

Ahora bien, éste Tribunal, en virtud de lo solicitado por la parte ejecutante y por cuanto de autos se evidencia que el deudor cumplió con las obligaciones contraídas en la Transacción celebrada en fecha 14/08/04, evidenciándose que se han cumplido a cabalidad los extremos de Ley para que prospere la solicitud del levantamiento de las Medidas antes señaladas, ordena la SUSPENSIÓN de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 19/11/01 por éste Tribunal, y la Medida de Embargo Ejecutivo decretada igualmente por éste Juzgado en fecha 11/04/02 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de ésta Circunscripción Judicial en fecha 09/08/02, sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número “Siete” (7) y letra “D” (N° 7-D), ubicado en la Planta Séptimo Piso que forma parte del Edificio denominado “RESIDENCIAS ELITE BEACH”, situado en la Avenida de la Bahía Sur, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas; tiene un área aproximada de construcción de Ochenta Metros Cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados (80,15 Mts.2), el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio, la cual es su fachada principal, SUR: En parte con pasillo de circulación de la planta y la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la fachada Este del Edificio; y OESTE: Con el Apartamento 7-C. Al apartamento en cuestión le pertenece un maletero y un puesto de Estacionamiento sencillo, distinguido con el mismo número y letra del apartamento y con el número 35 en el plano. Igualmente le corresponde un porcentaje de Dos Enteros con Sesenta Centésimas Por Ciento (2,60%), sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio.
El inmueble antes descrito se encuentra Registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, en fecha 30 de Abril de 1998, bajo el Nº 8, Tomo 5, del Protocolo 1º. A tal efecto, líbrese oficio con las inserciones pertinentes al Registrador Subalterno antes mencionado. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.



En la misma fecha se libró el Oficio N° 1298/04, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.



MS/YP/wg.
Exp. N° 5184.