REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


EXPEDIENTE N° 5717-2003.


SOLICITANTES: ALEXANDER ADRIAN GONZALEZ DOMINGUEZ y ZULAY ISVETT PATIÑO MARCANO.
MOTIVO: SEPARACION DECUERPOS (Conversión en Divorcio).

En fecha 12 de Agosto de 2003, los ciudadanos: ALEXANDER ADRIAN GONZALEZ DOMINGUEZ y ZULAY ISVETT PATIÑO MARCANO.
Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.492.039 y 7.991.499, respectivamente, debidamente asistidos en el acto por el Abogado OMAR MARCANO MILLAN., de éste domicilio, e inscrito en el Inpreabogado N° 44.132, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, y el Tribunal por auto de fecha 03 de septiembre 2003, luego de haber procurado la reconciliación, sin lograrse ésta, declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. En fecha 15 de septiembre 2004, compareció la ciudadana ZULAY ISVETT PATIÑO MARCANO, asistida por el Profesional del derecho OMAR MARCANO MILLAN, y solicito la Conversión en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año, desde que se declaró la separación de cuerpos entre ellos, sin que hubiere reconciliación.
En fecha 23 del mismo mes y año compareció el ciudadano ALEXANDER ADRIAN GONZALEZ DOMINGUEZ, asistido por el abogado FELIPE R. BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 33.665, quien se diò por notificado y manifestó su conformidad con lo alegado por su cónyuge ZULAY ISVETT PATIÑO MARCANO.
En esta misma fecha 04 de octubre de 2004, se avocó la Dra. Mercedes Solórzano, Juez Titular de éste Juzgado al conocimiento de la causa.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la Separación de
Cuerpos,
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento ante
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 03 de Septiembre de 2003, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos , hasta el día 15 de Septiembre del 2004, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de los dos cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes que liquidar, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir al respecto.
- D I S P O S I T I V A –
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos: ALEXANDER ADRIAN GONZALEZ DOMINGUEZ y ZULAY ISVETT PETIÑO MARCANO, ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que lo unía, contraído el día 12 de Diciembre de 1.995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, del Estado Vargas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas En Maiquetía a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004).
AÑOS: 194° de la Independencia y l45° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la l1:00 a.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.





MS/YP/elba.
EXP. 5717