REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
EXPEDIENTE N° 5973.
SOLICITANTE: LUISA JOSEFINA GORSIRA.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACION
DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, presentada por la ciudadana LUISA JOSEFINA GORSIRA, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.444.490, debidamente asistida por la abogado ALICIA ESCOBAR., Inscrita en el Inpreabogado Nro. 47.984, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO la cual corre inserta bajo el acta Nº 01, folio 01, de los libros de Registro Civil para Matrimonio, llevados por la Junta Parroquial de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, durante el año de 1.945, por adolecer del siguiente error: Se le asentó como apellido “GORSIGA” siendo lo cierto y verdadero “GORSIRA”.
Consigno: Copia certificada de la partida de Matrimonio, testimonio de nacimiento y Bautismo, Registro de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad.
En fecha 26 de Agosto de 2004, éste Tribunal admitió la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de Septiembre de 2004, la Alguacil de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
Como punto previo éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto el caso “Sub Judice” debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.-
En tal virtud, el Tribunal vistos los documentos públicos consignados de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la rectificación solicitada, declara que, resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana LUISA JOSEFINA GORSIRA, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.444.490, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Presidente de la Junta Parroquial de Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas) y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Matrimonio la cual corre inserta bajo el acta Nº 01, folio 01, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por la Junta Parroquial de Maiquetía, del Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas), durante el año de 1.945, previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice “GORSIGA” deberá decir “ GORSIRA” .
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. En Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004).
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA

Dra. MERCEDES SOLORZANO YASMILA PAREDES
MS/YP/ys.-
Expediente Nº 5973.