REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-020476
ASUNTO : WP01-S-2004-020476


AUTO FUNDADO DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada en el día de hoy 15/10/2004 Audiencia de presentación con Detenido, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. Arturo González presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 04/02/1987 de diecisiete (17) años de edad, solicitando a este Tribunal se le dicte Medidas Cautelares sustitutivas literales a) detención en su propio domicilio y que sólo salga con sus padres y b) obligación de los padres de presentarse una vez al mes para informar sobre la conducta de su hijo, previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la LOSEP y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en esa Audiencia, de seguida pasa a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la misma Ley in comento:

Funcionarios Policiales en fecha 15/10/2004 siendo la 01:20 horas de la mañana efectuaban un recorrido por la calle real de los dos cerritos el Sector Pariata y avistaron a un sujeto quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa optando por emprender la huida, al darle la voz de alto se detuvo a escasos metros y dejó caer al suelo un objeto de color negro, y se logró darle alcance, se procedió a revisarlo y no se le incautó ningún objeto y quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA y al proceder a revisar el objeto encontrado resultó ser un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de sesenta y siete (67) envoltorios en papel aluminio contentivos de presunta droga, dejando constancia que fue imposible la ubicación de un testigo de procedimiento motivado a las altas horas y el lugar se encontraba solitario. El joven se acogió al precepto constitucional.

Así las cosas, esta Decisora consideró que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública y no está evidentemente prescrita como es el ilícito penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la LOSEP, apartándose de la precalificación fiscal de TRAFICO DE DROGAS, por cuanto ha sido ha sido reiterada la Jurisprudencia de la Sala Penal del más alto Tribunal de la República, que debe haber otras evidencias a parte de la incautación de una sustancia prohibida, como por ejemplo también incautación de medidas o pesas, envoltorios, o también argumentar sobre la condición económica del imputado, sitio de residencia, a que se dedica entre otros elementos, sin embargo para este caso sólo existe el elemento de que una sustancia fue encontrada y que efectuada la verificación por este Órgano Judicial se dejó constancia de ser sesenta y siete (67) envoltorios en papel aluminio que abiertos todos contenían una sustancia endurecida de color beige, a la cual no se le realiza prueba de orientación por no ser susceptible a tal prueba, y cuya sustancia supuestamente envuelta en una bolsa negra fue arrojada al piso por el imputado IDENTIDAD OMITIDA cuando fue avistado por la comisión policial quienes realizaban un recorrido a la 1:20 horas de la madrugada en el sector de Pariata, sin que pudieran obtener un testigo de procedimiento por las altas horas. Ahora bien, tomando en cuenta este decisor que a pesar de que se trata de un delito grave por el cual está siendo imputado este adolescente, tal como lo señala la Sentencia de la Sala Penal del TSJ de fecha 28/01/2001, “…en verdad si son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo…”, pero también se toma en cuenta que fue presentado Informes de este joven de estar padeciendo trastorno Delirante desde el 2002 recurrente en el 2003 y con un reposo médico expedido el 04/10/2004 por presentar crisis de ansiedad aguda, considera proporcional y ajustado a derecho imponer cautelares menos gravosas hasta tanto se tenga los Informes Médicos Psiquiátricos y Psicológicos respectivos que confirmen o descarten algún trastorno mental de este imputado, se acuerda imponerle conforme al artículo 582 de la LOPNA los literales b) Obligación de someterse al cuidado de su Madre presente en esta audiencia y no salir después de las 7 de la noche sino acompañado de un adulto sin que se le vulnere su derecho a estudiar y c) presentarse una (1) vez al mes acompañado de su representante legal para someterse a todos los estudios necesarios. Y ASI SE DECIDE. La Fiscalía ejerció en la Audiencia el recurso de Revocación en contra de esta medida cautelar y el Tribunal la declaró sin lugar por cuanto este recurso sólo se ejerce en contra de autos de sustanciación y de mero trámite y está decisión sobre medida cautelar sólo puede ser recurrible por vía de apelación.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de Hecho y Derecho antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: literales b) Obligación de someterse al cuidado de su Madre presente en esta audiencia y no salir de su residencia después de las 7 de la noche sino acompañado de un adulto, sin que se le vulnere su derecho a estudiar y c) presentarse una (1) vez al mes acompañado de su representante legal para someterse a todos los estudios necesarios, por estar este joven presuntamente involucrado en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 36 de la LOSEP, todo esto para cumplir con la finalidad en este proceso penal

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase estas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO