REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000082
ASUNTO : WP01-D-2004-000158

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada en el día de hoy 18/10/2004 Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDAD, No Cedulado y que según Acta de Nacimiento que corre inserta al folio 36 consta que nació el 23/10/1984, con diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, representado por el Defensor Público Dr. Wilmer García, en la cual el Fiscal del Ministerio Público Dr. Daniel Quevedo acusó formalmente al joven precitado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de un Robo, pidiendo como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR CINCO (5) AÑOS, y habiendo admitida la misma, se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION por estar debidamente fundamentada en contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDAD, aceptando la Calificación Jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de un Robo, tipificado en el artículo 408 numeral 1ro. del Código Penal perpetrado en contra del ciudadano SIMON JOSE MENDOZA CARRILLO el día 10/07/2002, quedando fijados los hechos objeto del juicio detallados en el escrito acusatorio que cursa al folio 146 de esta causa

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Vindicta Pública detalladas una por una en el escrito acusatorio, además de la Prueba Anticipada de tres (3) Actas de Reconocimiento en Rueda de Individuos realizada en fecha 05/10/2004, cuya totalidad de pruebas la Fiscalía las expuso y refirió sobre su pertinencia y necesidad conforme a la Ley en la Audiencia celebrada en el día de hoy, y en consecuencia este Órgano Judicial también las admitió todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en este proceso, La Defensa se reservó el derecho de presentar prueba nueva.

TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar para asegurar la comparencia al Juicio Oral y Reservado de este joven IDENTIDAD OMITIDAD, esta Decisora decidió sustituir la Detención Preventiva por la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA prevista en el artículo 581 literales a) y c) de la LOPNA, por cuanto está siendo acusado de un delito grave como es un Homicidio y además calificado por la ejecución de un Robo a mano armada en la persona quien en vida respondiera al nombre de Simón José Mendoza Carrillo, donde el bien jurídico más preciado que es la vida de una persona ha sido supuestamente cercenada por dos (2) sujetos entre ellos el joven acusado anteriormente reseñado, aunado a ello se corre el riesgo de que este joven evada el proceso no sólo por los elementos que hay en su contra en este delito tan grave, sino que además este joven tiene otras causas en su contra, una en el Tribunal 22 de Juicio de Caracas con cautelares y otra causa en el 4to. de Control de adultos de esta Jurisdicción y es evidente el riesgo de evasión, además del peligro de correrían las victimas y denunciantes en este caso, de lo cual en fecha reciente se hicieron tres (3) reconocimientos en rueda de individuos y todas dieron positiva, y aún cuando se le respete su Derecho a presunción de Inocencia se considera proporcional y ajustado a derecho mantener su Privación de Libertad conforme a la modalidad de Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la LOPNA, para asegurar que el precitado joven estará presente en el Juicio Oral y Reservado que pesa en su contra. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDAD, conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, quedando detenido con la imposición de la medida cautelar de Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la Ley in comento, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra, por estar presuntamente involucrado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de un Robo, tipificado en el articulo 408 numeral 1ro. del Código Penal.

Regístrese esta Decisión y Déjese copia. Ofíciese al Tribunal 4to. de Control con esta Información y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de esta Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO