REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-008837
ASUNTO : WP01-D-2004-000065

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada en el día de Hoy Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 26/10/1990 de trece (13) años de edad para el momento de los hechos, representado por la Defensora Pública Dra. YURIMA VASQUEZ, en la cual el Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO acusó formalmente a este joven por dos hechos en fechas distintas, por el delito en los dos (2) casos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la LOSEP, pidiendo como Sanción única para ambas acusaciones LA PRIVACION DE LIBERTAD POR DOS (2) AÑOS, y habiendo admitida las mismas, se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Órgano Judicial ADMITIO TOTALMENTE LAS DOS (2) ACUSACIONES aceptando por separado la calificación jurídica dada por la Vindicta Pública a los hechos de cada uno de ellos como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la LOSEP, por estar debidamente fundamentada En cuanto a los hechos objeto del Juicio narrados el día de hoy, están suficientemente detallados en los dos (2) escritos de acusaciones que corren insertas en esta causa..

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Vindicta Pública, detalladas en los escritos formales de cada Acusación y que fueron precisadas también en esta Audiencia realizada hoy, alegando la Oficina Fiscal su pertinencia y su necesidad, así como la prueba de testigo promovida por la Defensa referente a la ciudadana Ángela María García García, esta Decisora las admitió todas por ser legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento en cada uno de los hechos, acogiéndose además la Defensa a la Comunidad de Prueba

TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar para asegurar la comparencia del joven acusado al Juicio Oral y Reservado, considera esta Decisora que estando en presencia de un hecho punible Grave cuya acción no está evidentemente prescrita pues los hechos ocurrieron uno el 23/04/2004 y el otro el 10/05/2004, con elementos de convicción que vinculan a este adolescente como presunto autor en estos ilícitos penales de Distribución de Drogas, sin embargo esta Decisora toma en cuenta para esta decisión, que el joven IDENTIDAD OMITIDA, viene cumpliendo desde el 31/05/2004 fecha en la que se le impuso cautelares menos gravosas conforme al artículo 582 literales b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal y no salir de su hogar materno después de las 9 de la noche salvo que sea con su mamá, además de retomar sus estudios básicos, c) presentarse ante el Tribunal cada ocho (8) días, específicamente los días lunes y d) Prohibición de salir del Estado Vargas, medidas estas que el joven ha estado cumpliendo y además siempre se hace acompañar de su representante legal, por lo que en aplicación del principio de libertad en el proceso, ratifica el mantenimiento de estas cautelares menos gravosas a este adolescente acusado hasta tanto se lleve a cabo el Juicio Oral y Reservado en su contra, rechazando la solicitud de la Fiscalía de imponerle Prisión Preventiva conforme al artículo 581 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAKL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA admitiendo totalmente las dos (2) acusaciones por los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la LOSEP, en cada una de ellas, y se ordena mantener las Cautelares Menos Gravosas que se habían impuesto en fecha 31/05/2004, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO