REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-021618
ASUNTO : WP01-S-2004-021618


AUTO FUNDADO DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada en el día de ayer 28/10/04 Audiencia para oír Imputación, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO presentó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, solicitando a este Tribunal decretar para el primero de los nombrados Medidas Cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente involucrado en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal, y para el segundo de los nombrados se abstiene de imputar en este momento algún delito por no tener elementos en su contra y pide la Libertad Plena. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

Los Hechos narrados por el ciudadano Fiscal son los siguientes: En fecha 27/10/2004 siendo las 9:15 horas de la mañana, funcionarios policiales cuando se desplazaban por la Calle los dos cerritos Parroquia Carlos Soublett, se entrevistaron con una ciudadana quien informó que las adyacencias se encontraban dos (2) adolescentes del Liceo Mariano Montilla y que tenían un morral y dentro un arma de fuego, motivo por el cual los retuvieron y revisaron, incautándole en el interior de un bolso tipo morral un arma de fuego tipo pistola, marca Bryco de color negro calibre 380 sin cacerina y sin balas, y los adolescentes quedaron identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, en el procedimiento policial estuvieron como testigos Roberto Guerra y Simona Vásquez Ramírez. El joven IDENTIDADES OMITIDAS quiso declarar y lo hizo así: ““Yo iba bajando con mi libreta para preguntar en la librería por una novela, y vi. a un muchacho que le dicen el bachaco que lo conocí anteayer, el me dijo tenme aquí el bolso y yo metí mi libreta allí y después estaba hablando con Wilfredo Meza de la misma novela que yo estaba preguntando porque a él se la mandaron también, ahí mismo llegó la policía, me preguntaron que tenia en el bolso y yo se lo di, si yo hubiese tenido algo ahí en el bolso yo no se lo doy”, y a preguntas contestó: “No se como se llama esa persona, se que le dicen BACHACO, yo lo conocí ayer, lo vi en la panadería el me había brindado, el me dijo que le aguantara el bolso y después me agarró la policía, yo salí solo del liceo para la librería y venía Wilfredo con un amigo que iban a la librería, el Bachaco fue quien guardó la libreta en el bolso, y después me lo dio, era un bolso negro escolar, yo le di la libreta a él para que la metiera en el bolso sin ninguna intención, cuando nos agarraron estaba con Meza y el señor de la librerías porque eso fue adentro de la librería, yo niego eso que dicen las personas que yo estaba corriendo, porque yo no estaba corriendo, yo estaba solo cuando el Bachaco me dio el bolso, estaba en la esquina por donde están unos buhonero, cuando yo iba como entrando a la librería la policía llegó como que si me estaban persiguiendo a mi”.

Así las cosas, considera esta Instancia Judicial que del hecho narrado se desprende la materialización del hecho punible de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal, cuya acción no está evidentemente prescrita y con suficientes indicios en contra del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS de ser el supuesto autor, toda vez que en fecha 27/10/04 este joven cuanto fue retenido por la policía detentaba un bolso colegial y una vez que fue revisado el mismo en presencia de dos (2) testigos de procedimiento se encontró en su interior un arma tipo pistola sin cacerina y sin cartuchos conjuntamente con una libreta de estudios a nombre de este joven, y siendo esto así considera esta Decisora en aplicación de los Principios de Proporcionalidad y de Afirmación a la Libertad en el Proceso, es ajustado a derecho imponerle a este adolescente preseñalado Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal aquí presente, c) presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal específicamente los días Jueves y f) la prohibición de hacerse acompañar del sujeto llamado bachaco, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y para el caso de IDENTIDADES OMITIDAS en efecto esta Instancia Judicial no habiendo observado ningún elemento en su contra, considera ajustado la petición Fiscal de otorgarle la Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: : b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal aquí presente, c) presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal específicamente los días Jueves y f) la prohibición de hacerse acompañar del sujeto llamado bachaco, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 278 del Código penal. Y para el caso de IDENTIDADES OMITIDAS se decreta su LIBERTAD PLENA por no haber en su contra ningún elemento de sospecha en la comisión de este delito, y esto en base a la falta de requisitos de procedibilidad previstas en el artículo 250 del COPP

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa completa al Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades que le otorga el artículo 561 de la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO