REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-017560
ASUNTO : WP01-D-2004-000148


AUTO DE ENJUICIAMIENTO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, donde aparecen como imputados IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.915.443, nacido en fecha 19-12-1988, de estado civil soltero, natural de La Parroquia Carayaca, Estado Vargas, y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.755.119, Natural de la Parroquia carayaca, Estado Vargas, hijos de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en: La Esperanza, Vereda 8, Casa N° 12, vía Carayaca, Parroquia Carayaca, Estado Vargas. Quiénes se encuentran asistidos por los Defensores Privados Abg. OLIVOS VARGAS BARRAGAN Y JULIAN SALAZAR, Abogados en ejercicio, de este domicilio, e Inscritos en el Inpreabogados bajo los nros 68.299 y 32.675, respectivamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección en adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar como en efecto lo hace el correspondiente auto de enjuiciamiento, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente el libelo de acusación consignado por el Representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificados en autos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 10° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, asimismo este Tribunal considera que dichos adolescentes pueden ser autores o participes del delito que se les Imputa . Por los siguientes hechos ocurridos en fecha 05 de Septiembre de 2004, suscritas por los funcionarios Gómez Harold, Fernández Antonio y Murillo Pedro, adscritos a la coordinación de procedimiento , Búsqueda y Captura de la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, informaron que siendo aproximadamente a las 6:40 horas de la tarde, cuando se encontraban en la sede de la Dirección General, tuvieron conocimiento de una denuncia recibida por los ciudadanos Villasmil Martínez Ronald Roberto, titular de la cedula de identidad numero 17.154.587, Freddy José Peñalver Ugueto, titular de la cedula de identidad numero 16.430.386, y Lorenzo Mayora Jeferson , titular de la cedula de identidad numero 19.796.532, quienes manifestaron que cuando regresaban de una fiesta en hora de la madrugada en la Urbanización Héroes de Tacoa, del Sector San Francisco, Parroquia Catia la mar, un Funcionario policial, en compañía de dos sujetos, portando Arma de Fuego, los despojaron de tres motos, modelo Jog prendas de valor, dinero y documentación personales. Posteriormente los funcionarios se trasladaron con los denunciantes a la Urbanización la Esperanza N° 02, vereda N° 08, casa N° 02, Parroquia Catia la Mar, donde presuntamente se encontraban las motos y los objetos, donde fueron atendidos por la ciudadana Carmen Yermaya, titular de la cedula de identidad numero 7.996.198, dueña de la residencia, quien informó que en el interior de su vivienda se encontraban tres (03) motos. Seguidamente procedieron al ingreso de la misma, constataron que en su interior se encontraban tres vehículos, tipo moto marca Yamaha , modelo Jog Artistic, sin placas, dos de color negro y una blanco, la propietaria de la vivienda le hizo entrega de una (01) bolsa de color blanco, con una inscripción que se lee FARMATODO, contentiva de tres (03) pares de zapatos deportivos , de colores blanco , negro y azul, marca Naike, talla 37,5 (usado); un (01) par de casuales de color negro , marca Land Rover, sin talla visible (usado); un par de casuales , de color negro marca Timberland , sin talla visible (usado), igualmente avistaron a dos sujetos con la misma características suministrada por los denunciantes, las cuales fueron señalados por las partes agraviados como las mismas que momentos antes le habían robados. Los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, aplicándole la retención preventiva, indagando sus datos filiatorios los mismos manifestaron ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad numero , y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad numero . ..procedieron a practicarle la retención luego de imponerlo de sus derechos constitucionales. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por la vindicta Pública, de los hechos ocurridos por ser necesarias, legales y pertinentes, así como los presentados por la defensa todo ello a los fines de comprobar la culpabilidad o no del referido adolescente en el juicio oral y reservado.. TERCERO: Se acuerdan las medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 en su literal B, C y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en: la Obligación de presentarse cada ocho (08) días, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá Informar a este Tribunal sobre la conducta de los adolescentes cada quince (15) días ; prohibición de acercarse a la victima. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal A y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de juicio de este mismo circuito Judicial penal. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se emplaza a las partes a comparecer ante el Tribunal de juicio en un plazo común de cinco (5) días, a quien se le remitirá las presentes actuaciones por lo que se les hizo saber el particular en la Audiencia Preliminar.
Por todo lo antes expuesto, se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO.