REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-019645
ASUNTO : WP01-D-2004-000167


AUTO FUNDADO DE RECURSO DE REVOCACIÓN

Visto el escrito presentado por el Abg. GLORIA STIFANO MOTA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, plenamente Identificada en autos, en fecha 08 de Octubre del presente año, en su carácter de defensora privada, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificado en autos, en el cual solicita la revisión de la medidas cautelar privativa de Liberta, por una menos gravosa de las contenidas en las disposiciones del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego del siguiente análisis una fianza o cualquier otra medida que el Tribunal considere pertinente; debido a que los hechos presentados constituyen una trasgresión flagrante de principios constitucionales e irrespeto a normas adjetivas penales. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se desprende de las actuaciones que este Tribunal que en efecto acordó medida cautelar privativa de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, una vez aprehendido el día 30 de Septiembre de 2004, por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas.
Examinados detenidamente como han sido las actas que conforman el presente expediente efectivamente al adolescente imputado se le dictó medida privativa de libertad por la presunta comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, por considerar este Tribunal que dicho adolescente puede ser autor o participe de los hechos que se le Imputan. Ahora bien la defensa en su escrito de solicitud de revisión de la medida cautelar privativa de Libertad manifiesta que los hechos presentados ante este despacho constituyen una trasgresión flagrante de principios constitucionales e irrespeto a normas adjetivas penales, debido a que los funcionarios policiales para justificar su captura a tenor del expediente N° 6.669.733, es decir “ tenían que sembrarlo ” para evadir normas adjetivas penales relacionado a expediente de vieja data para poder justificar una flagrancia consistiendo esto en una flagrante violación constitucional; la defensa hace todos estos alegatos de manera temeraria puesto que no presenta ninguna prueba de su dicho poniendo en entredicho la honorabilidad de este Tribunal y la de los funcionarios policiales actuantes por violar de dichas normas constitucionales y adjetivas penales. Ahora bien la representación fiscal presentó formal escrito de acusación en contra del adolescente Imputado en fecha 06/10 de los corrientes inserta a los folios 40 al 45 de la presente causa, asimismo está fijada audiencia preliminar para el día 28 de octubre del presente año. Este Tribunal considera que lo más prudente y ajustado a derecho es NEGAR la revisión la medida privativa de libertad por considerar que los alegatos esgrimidos por la defensa son temerarios y no se ajustan a derecho. Por todo lo antes expuesto se DECLARA SIN LUGAR, el recurso de REVOCACIÓN, solicitada por la defensa, en consecuencia se ratifica la Medida Cautelar Privativa de Libertad, contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Impuesta por este Tribunal en la audiencia para oír al Imputado. Y así se Declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA : Se DECLARA SIN LUGAR, el recurso de REVOCACIÓN, solicitada por la defensa, en consecuencia se ratifica la Medida Cautelar Privativa de Libertad, contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Impuesta por este Tribunal en la audiencia para oír al Imputado en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad en el Artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.- Comuníquese-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ