REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Seción Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2001-000025
ASUNTO : WV01-S-2001-000025
Visto el escrito presentado por el Dr. Wilmer García, Defensor Público Décimo Cuarto con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por haberse DECRETADO el Sobreseimiento Provisional por este Juzgado en fecha 11 de junio de 2002, y ha transcurrido más de una (1) año, sin que el Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento seguido en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V- , IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-. y IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto en el artículo 407 del Código Penal.
DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente averiguación sumaria se inicio en fecha 23 de octubre de 2001, la cual corre inserta al folio 1 y 2 de la presente causa, efectuándose la presentación ante este Tribunal de los referidos adolescentes en fecha 24 de octubre de 2001, por el delito de HOMICIDIO, acordándose seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario y Le fueron acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Riela a los folios 96, 97 y 98 del expediente, escrito de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público donde solicita al Tribunal decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa a los precitados adolescentes, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 4. Asimismo riela en los folios 101, 102 y 103 decisión de este Juzgado de fecha 9 de julio de 2002 mediante el cual Decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida en contra de los jóvenes. Siendo esto así considera quien aquí decide que lo mas procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por haber transcurrido más de un año de haberse decretado el sobreseimiento provisional y no haberse solicitado la reapertura del procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra de los adolescentes DELGADO RAMOS WINDER GREGORI, Venezolano, Titular de la cédula de identidad número V-.16.726.692, GAHONA PADRON JHONY RAFAEL, Venezolano, Titular de la cédula de identidad número V-.17.709.732 y RIVERO MERENTES JOSE DAVID, Venezolano, Indocumentado, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño y del Adolescente por haber transcurrido más de un año de haberse decretado el sobreseimiento provisional y no haberse solicitado la reapertura del procedimiento.
Regístrese, Dialícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.
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