REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de ControlSección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2002-000001
ASUNTO : WV01-D-2002-000001


AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CAUSA DE MUERTE

Visto el escrito presentado por el ciudadano NESTOR AMBROSIO MERLO HERNANDEZ, Venezolano Titular de la cedula de Identidad N° V- 13.671.835, el cual Informa a este Tribunal ser hermano del adolescente Juan Carlos Hernández, y que este FALLECIÓ, y al mismo tiempo consignó copia certificada de acta de defunción la cual se encuentra inserta al folio 104, de la presente causa. Dicha acta se encuentra inserta folio 246 inscrita bajo el N° 246 correspondiente al año 2004, emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas. Unidad de registro Civil y Justicia, Tercer Circuito de Registro, suscrita por el Coordinador José Manuel Guacáran, donde consta el fallecimiento del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 19 años de edad, quien en vida era Titular de la cédula de identidad número V-., siendo la causa de la muerte: FRACTURA DE COLUMNA CERVICAL debido a HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificó la Dra. Morelia Lozada, en fecha 23 de julio de 2004, en el Hospital Rafael Medina Jiménez de Pariata, a quién tenía causa por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.





Ahora bien, quien aquí este decide considera que lo mas prudente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por causa de muerte, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de 19 años de edad, quien en vida era Titular de la cédula de identidad número V-., a quién tenía causa por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por causa de muerte, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, Dialícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO