REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000114
ASUNTO : WP01-D-2004-000079

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CAUSA DE MUERTE

Visto el escrito presentado por la ciudadana GISELA DEL VALLE CHAPARRO APONTE, Venezolana Titular de la cedula de Identidad N° V- 9.995.556, en el cual Informa a este Tribunal ser tía del adolescente Freddy Rafael Sifontes Aponte, y que este FALLECIÓ, y al mismo tiempo consignó copia certificada de acta de defunción la cual se encuentra inserta al folio 60, de la presente causa. Dicha acta de Defunción corre inserta al folio 14, esta inscrita bajo el N° 328 correspondiente al año 2002, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, suscrita por el Dr. Luis Antonio Narváez Rodríguez, donde consta el fallecimiento del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quien en vida portaba la cédula de identidad número V-., siendo la causa de la muerte: Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, Herida por Arma de Fuego en Tórax, el día 10 de diciembre de 2002, a quién se le seguía causa por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal.

Ahora bien, quien aquí decide considera prudente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por causa de muerte, ya que se encuentra demostrado el fallecimiento del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quien en vida portaba la cédula de identidad N° V-., por causa de muerte, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, Dialícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO.