REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000069
ASUNTO : WV01-S-2003-000069

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista el escrito presentado por el Dr. Daniel José Quevedo Gudiño, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado Vargas, de fecha 23 de junio de 2004, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 17 años de edad, Indocumentada, de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no esta probada la participación de la adolescente en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por el contrario, que las diligencias realizadas, no aportan elementos que vinculen a la adolescente a los hechos imputados, ni se señalan nuevos elementos que pudieran usarse para atribuirle la participación en el hecho y respetando el ordenamiento jurídico y con fundamento al Principio de Presunción de Inocencia hace la referida solicitud. En virtud que se ha convocado a la adolescente de autos en varias oportunidades y ha sido infructuosa dicha citación parallevar a cabo la celebración de la audiencia para decretar dicho sobreseimiento provisional, considera este quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la referida adolescente, en virtud de lo expresado por el ciudadano Fiscal del Ministerio público, que resulta insuficiente lo actuado y que no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, en el presunto delito que se le imputa de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 17 años de edad, Indocumentada, en virtud de lo expresado por el ciudadano Fiscal del Ministerio público, que resulta insuficiente lo actuado y que no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, en el presunto delito que se le imputa de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia se otorga Libertad Plena a la referida adolescente, dejando sin efecto cualquier medida cautelar que le haya sido impuesta.
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Regístrese, Diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESUS ALBERTO BLANCO



LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO.