REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-015337
ASUNTO : WP01-S-2004-015337
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentada por el Dr. MAURO PALMIERI, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 4 de agosto de 2004, donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por haberse producido la Prescripción de la Acción Penal, seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad número V-, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en razón de que el Ilícito Penal presuntamente se perpetro en fecha 28 de mayo de 1975, y hasta la presente fecha han transcurrido mas de 29 años, tiempo este superior al establecido en el artículo 108 del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ejusdem y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal para motivar la presente solicitud observa lo siguiente: Revisada como han sido las actuaciones de la presente causa se puede evidenciar que efectivamente ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que opere la Prescripción de la Acción Penal, en consecuencia quien aquí decide considera que lo mas prudente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por extinción de la Acción Penal seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad número V-, por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas previsto en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ejusdem, y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por Extinción de la Acción Penal, seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad número V-, por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas previsto en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en sintonía con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que se encuentran llenos los extremos legales exigidos.
Regístrese, Dialícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.
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