REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Control Sección Adolesentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000122
ASUNTO : WV01-S-2002-000122
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Vista la solicitud efectuada por el Dr. MIGUEL ANGEL CASTRO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 15 de noviembre de 2002, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de haberse producido la prescripción de la acción penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, y artículo 108 del Código Penal, y 615 por de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal pera motivar la siguiente solicitud observa: Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa, se puede evidenciar que la misma se inicia por denuncia interpuesta contra persona desconocida en fecha 14 de enero de 1996 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial), verificándose que hasta la presente fecha ha trascurrido un lapso superior a ocho años, en consecuencia lo mas prudente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en sintonía con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que se encuentran llenos los extremos legales exigidos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL seguida en contra del adolescente PERSONA DESCONOCIDA de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en sintonía con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que se encuentran llenos los extremos legales exigidos.
Regístrese, Dialícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.
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