REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000126
ASUNTO : WV01-S-2002-000126
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Dr. MIGUEL ANGEL CASTRO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 09 de diciembre de 2002, donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de haberse producido la prescripción de la acción penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, todo ello de conformidad en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal para motivar la siguiente solicitud observa: Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa, se puede evidenciar que efectivamente la misma se inicia por denuncia interpuesta contra persona desconocida en fecha 02 de enero de 1991 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial), verificándose que hasta la presente fecha ha trascurrido un lapso superior a Diez años, en consecuencia lo mas procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en sintonía con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que se encuentran llenos los extremos legales exigidos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por extinción de la Acción Penal seguida en contra del adolescente PERSONA DESCONOCIDA de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en sintonía con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que se encuentran llenos los extremos legales exigidos.
Regístrese, Dialícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ
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