REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000110
ASUNTO : WV01-S-2003-000110

AUTO MOTIVADO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por el Abg. Daniel Quevedo Gudiño, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Fecha 20/09/2004, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de los adolescentes, a favor de los adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , IDENTIDAD OMITIDAL, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- . En tal sentido, habiendo agotado las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, como la practica de experticias técnicas, toma de declaraciones, y en virtud de ello no elementos suficientes para señalar a los adolescentes acusados, ampliamente Identificados hayan participado en tales hechos, pese a que existe el cuerpo, pudiendo señalarse que estamos ante uno de los delitos de daños a la Propiedad, previsto en el artículo 475 del código Penal, no se desprende de las actas procesales que integran el expediente que los mismos hayan participado directa o indirectamente en la perpetración de tal tipo penal, ….. Sin embargo no existe la posibilidad de de relacionar la conducta de los adolescentes Imputados con la comisión de un hecho punible e igualmente no existe la posibilidad de cierta de Incorporar nuevos elementos al proceso que pudiera comprometer su responsabilidad, por tal motivo consideró prudente solicitar el sobreseimiento provisional.


Estudiadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente observa que en fecha 02/09/2004, se celebró audiencia para debatir sobre la procedencia de fijar plazo prudencial al ciudadano fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código Orgánico procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se acordó darle un plazo de treinta (30) días a los fines de que presentase el acto conclusivo de la presente causa. En fecha 29/09/2004, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó escrito solicitando a este Tribunal el Sobreseimiento Provisional de la causa, como presentación del acto conclusivo de la presente Investigación, seguida en contra de los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 475 del código Penal Vigente. Quien aquí decide Considera que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento provisional de conformidad con lo establecido en el literal E del artículo 561de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos adolescentes CARLOS LUIS RADA REYES, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.323.498, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 475 del código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en el literal E del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, dialícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA.

ABG. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.