REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-021277
ASUNTO : WP01-S-2004-021277


AUTO FUNDADO DE MEDIDAS SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. Daniel Quevedo Gudiño, Fiscal Auxiliar séptimo del Ministerio Público, mediante la cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control sección Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° -, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , a quienes se les Imputa la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal, en el cual solicitó medidas cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 en sus literales B, C y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la persona del adolescente Yorbi Israel Guilarte Díaz, asimismo solicito la Libertad Plena para los Imputados Enrique Jesús Ramírez Salazar y Winifred Orlando Salazar Díaz, y la consecución del proceso por la Vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y oída la declaración del adolescente Yorbi Israel Guilarte Díaz, y la manifestación de los demás imputados de no declarar y acogerse al precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, debidamente asistidos por el Abg. DAVID VARGAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.970, quien se adhirió a la solicitud Fiscal en cuanto a la Libertad plena, Igualmente a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de Libertad. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control Sección Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Siendo las cosas así del análisis de las actas policial y demás actas procesales, aunado a la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hacen presumir que el mismo puede ser autor o participe de los hechos que se Investigan en la presente causa, debido a que señaló que fue el quien le arrebató el teléfono a la presunta victima y que los demás adolescentes no tienen nada que ver en los hechos, considerando que los adolescente son personas en vía de desarrollo los cuales requieren de un proceso formativo mas que represivo, que debe de tomarse en cuenta el principio de Inocencia que a una persona se le considere Inocente, hasta tanto se haya demostrado fehacientemente su responsabilidad, es un derecho connatural del ser humano, que evitaría excesos y arbitrariedades, principio este que lo recoge nuestro Constituyente en el numeral 2° del artículo 49 de nuestra carta magna, quien aquí decide considera que resulta claro la existencia de un hecho punible de acción Pública para perseguirlo que no se encuentra evidentemente prescrito, y así se ha verificado. Ahora bien por todas las razones antes expuestas, es prudente y ajustado a derecho la aplicación de las Medidas Cautelares sustitutivas de la privación de Libertad solicitadas por las partes, en virtud de que el delito precalificado no es de los establecidos en el artículo 628 que establece los delito por los cuales se debe privar de Libertad a los adolescentes Infractores, circunstancia esta que conlleva a acordar Medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad de las contenidas en el literal B, C y F, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Imputado IDENTIDAD OMITIDA, las cuales consisten en: Someterse al cuidado y Vigilancia de su representante legal quien deberá Informar a este tribunal sobre la conducta de su menor hijo a este tribunal cada quince (15 días; Obligación de presentarse por ante este tribunal cada ocho (08) días; prohibición de reunirse con los demás adolescentes de la presente causa, y decretar la Libertad plena de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.


DECISION
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , a quienes se les Imputa la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Literal B, C y F, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se decreta la Libertad plena de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° -, Y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la Vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.