REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-021424
ASUNTO : WP01-S-2004-021424
AUTO FUNDADO DE MEDIDAS SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Vista la solicitud presentada por el Abg. Daniel Quevedo, con su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control sección Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en calidad de Imputado al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual solicita Medidas cautelar privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que el presente proceso se sea llevado por la vía del procedimiento ordinario. Y oída la declaración del adolescente, debidamente asistido por sus Abg. WILMER GARCIA, Defensor Público previamente designado, quien solicitó Medidas Cautelar Sustitutivas a la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la misma Ley especial, puesto que no existen suficientes elementos de convicción toda vez que no existe reconocimiento medico forense que permita acreditar el acceso carnal y los actos violentos que se hayan ejecutados para materializar tal acto, aunado a eso la victima señala que fue un sujeto adulto quien mantuvo relaciones con ella. Este Tribunal, para motivar el presente Auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Siendo las cosas así del análisis de las actas policial, y demás actas de entrevista que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 24/10/2004, fue aprehendido por la Guardia nacional el adolescente Imputado siendo las 8:40 horas de la noche, cuando presuntamente efectuaba actos sexuales con la adolescente victima de la presente causa, es de hacer notar que la presunta victima manifiesta en acta de entrevista que ella se estaba bañando en la playa luego se encontró con el imputado que es amigo de ella, y detalla su descripción, aunado a ello no existe en las actas procesales informe medico legal que corrobore si hubo o no violencia en la defroración vaginal y maltratos físico, tampoco testigos presénciales de los hechos a pesar que los mismo ocurrieron un día feriado y a tempranas horas de la noche, todo ello relacionado con la declaración del adolescente imputado deja una duda clara de la verdad de cómo ocurrieron los hechos, ahora bien, como la presente causa se encuentra en la fase de investigación y fatan todavía muchos elementos por recabar, experticias y diligencias que practicar y en realidad no esta clara la participación del adolescente imputado en los hechos objeto de la presente causa. Ahora bien el legislador a establecido en la Ley Venezolana un principio Constitucional de Inocencia que especifica que toda persona debe ser juzgado en Libertad, y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 8° literal “E“, también establece un principio de derechos y garantías que es la condición especifica de los Niños y Adolescentes como personas en vía desarrollo, circunstancia esta que conlleva a quien aquí decide ha tomar en cuenta la solicitud de la defensa de acordar las medidas cautelar sustitutivas a la privación de Libertad establecidas en el artículo 582 en sus literales C, E y F, de la Ley Orgánica Especial, las cuales consisten en: Obligación de presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días MARTES; Prohibición de comunicarse con la victima así como la persona adulta ciudadano Simón Antonio Mata Guerrero, todo ello a los fines de asegurar su comparecencia a las demás etapas del proceso. Y ASI SE DECIDE
DECISION
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se acuerda Medidas cautelar sustitutivas a la privación de Libertad al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los Literales C, E y F, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
EL SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.
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