REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 3 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002516
ASUNTO : WP01-S-2003-002516





AUTO FUNDADO DE MEDIDAS SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD


Vista la solicitud presentada por el Abg. Daniel Quevedo, con su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control sección Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en calidad de Imputado al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 408 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal, en el cual solicita Medidas cautelar privativa de Libertad de conformidad a lo establecido ene. Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y oída la declaración del adolescente, debidamente asistido por sus Abgs. JOSE ANGEL LUGO BLANCO Y EVELIO ESCOBAR UGUETO, Defensores privados, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.155 y 25.226 respectivamente, quienes solicitaron Medidas Cautelar Sustitutivas a la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la misma Ley especial, debido a que la regla es la Libertad y la excepción la privativa. Este Tribunal, para motivar el presente Auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Siendo las cosas así del análisis de las actas policial, y demás actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 09/04/2003, falleció el ciudadano Robert Alexis Ramos Cardozo, de 19 años de edad, a consecuencia de 14 heridas producidas presuntamente por el paso de catorce (14) proyectiles disparados por un arma de fuego, y actas de entrevistas de testigos referenciales que señalan al adolescente Imputado de autos como presunto autor o cómplice de los hechos que aquí se Investigan, y como la presente causa se encuentra en la fase de investigación y fatan todavía muchos elementos por recabar, experticias y diligencias que practicar y aunado a que la precalificación dada a los hechos por el representante Fiscal es de COMPLICE NECESARIO, en los delitos de Homicidio calificado y Homicidio calificado frustrado, y dichas Investigaciones no han determinado cual fue en realidad la participación del adolescente imputado de acuerdo a lo que establece el ordinal 1° del artículo 84 del Código penal, aunque el delito de Homicidio Calificado es de los señalados en el parágrafo segundo literal “A” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para privar de Libertad a los adolescentes infractores, no señala la Frustración ni la Complicidad. Ahora bien el legislador a establecido en la Ley Venezolana un principio Constitucional de Inocencia que especifica que toda persona debe ser juzgado en Libertad, y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 8° literal “E“, también establece un principio de derechos y garantías que es la condición especifica de los Niños y Adolescentes como personas en desarrollo, circunstancia esta que conlleva a quien aquí decide ha tomar en cuenta la solicitud de la defensa de acordar las medidas cautelar sustitutivas a la privación de Libertad establecidas en el artículo 582 en sus literales B, C, E y F, de la Ley Orgánica Especial, las cuales consisten en: Obligación de quedar bajo la vigilancia de su representante y Obligación de retomar sus estudios debiendo consignar constancias de ello; Obligación de presentarse por ante este Tribunal cada Ocho (08) días específicamente los días Jueves, prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, y prohibición de acercarse a las victimas del presente caso todo ello con el fin de asegurar su presencia a las demás etapas del proceso. Así mismo se acuerda la práctica de reconocimiento en ruedas de Individuos a fin de aclarar los hechos y buscar la verdad que es el fin del proceso. Y ASI SE DECIDE

DECISION
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se acuerda Medidas cautelar sustitutivas a la privación de Libertad al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 408 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los Literales B, C, E y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,



Dr. JESUS ALBERTO BLANCO



EL SECRETARIA,


ABG. YOYCEMAR GARCIA ASTROS.