REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
 
 Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
 
Macuto, 4 de Octubre de 2004
 
194º y 145º
 
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2004-019647
 
ASUNTO 			: WP01-S-2004-019647
 
                                                 
 
AUTO FUNDADO DE MEDIDAS SUSTITUTIVA A LA  PRIVACIÓN DELIBERTAD
 
 
Visto el escrito presentado por el Abg. Arturo González, Fiscal  séptimo del Ministerio Público, mediante la cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control sección Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al Ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad,  Titular de la Cédula de Identidad N° -, a quien se le Imputa la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en el cual solicitó medidas privativa de Libertad de  conformidad con lo establecido en el  artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitó estudios clínicos de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la consecución del proceso por la Vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y oída la declaración del adolescente debidamente asistido por el Abg. WILMER GARCIA, defensor público previamente designado por la coordinación de la defensa Pública del estado Vargas, que solicitó Medidas cautelares hasta tanto sea presentados los actos conclusivos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control Sección Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Siendo las cosas así del análisis de las actas policial y de entrevistas y demás actas procesales  que conforman la presente causa hacen presumir que el adolescente puede ser autor o participe de los hechos que se Investigan, debido a que las circunstancias de modo Tiempo y Lugar narradas en las mismas establecen una relación de causalidad en la conducta del adolescente y los hechos que se le Imputan, resultando claro la existencia de un hecho punible de acción Pública para perseguirlo que no se encuentra evidentemente prescrito, y así se ha verificado. Ahora bien tomando en consideración que el mencionado adolescente es reincidente puesto que por ante este tribunal se le sigue causa por la presunta comisión del delito de porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal, y habiendo dicho Joven  incurrido en la comisión de otro Ilícito penal ha Incumplido con las Medidas Cautelares Impuesta por este Tribunal,  circunstancia esta que conlleva a quien aquí decide  a modificar dichas  Medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad y sustituirlas por las contenidas  en los literales A y C,  del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales consisten en: La detención en su propio domicilio; y  Presentarse cada ocho (8) días por ante este Tribunal específicamente los días LUNES; Y ASI SE DECIDE.                         
 
 
DECISION
 
     Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad,  Titular de la Cédula de Identidad N° -, de conformidad con lo establecido en los literales A y C,  del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se   ordena seguir la presente causa por la Vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.   Cúmplase.-
 
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
 
 
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO 
 
LA SECRETARIA, 
 
 
Abg.  BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.
 
 
 
 
 
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. 
 
 
                                                                 Abg. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ. 
 
 
 
 |