REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-019681
ASUNTO : WP01-S-2004-019681

AUTO FUNDADO DE MEDIDAS SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DELIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. Arturo González, Fiscal séptimo del Ministerio Público, mediante la cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control sección Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al Ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° -, a quien se le Imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual solicitó medidas sustitutivas a la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los literales B, C y E del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitó estudios clínicos de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la consecución del proceso por la Vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y oída la declaración del adolescente el cual manifiesta ser consumidor de marihuana y que eso no lo tenia él, estando debidamente asistido por el Abg. WILMER GARCIA, defensor público previamente designado por la coordinación de la defensa Pública del estado Vargas, quien solicitó Medidas cautelares y la realización de los exámenes clínicos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control Sección Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Siendo las cosas así del análisis de las actas policial y de entrevistas y demás actas procesales que conforman la presente causa hacen presumir que el adolescente puede ser autor o participe de los hechos que se Investigan, debido a que las circunstancias de modo Tiempo y Lugar narradas en las mismas establecen una relación de causalidad en la conducta del adolescente y los hechos que se le Imputan, resultando claro la existencia de un hecho punible de acción Pública para perseguirlo que no se encuentra evidentemente prescrito, y así se ha verificado. Ahora bien tomando en consideración que el mencionado adolescente se declara consumidor de marihuana hace presumir a quien aquí decide que podría estar en posesión de la sustancia decomisada, no obstante considera prudente y ajustado a derecho la solicitud de las partes en cuanto a la aplicación de las Medidas Cautelares sustitutivas de la privación de Libertad solicitadas, en virtud que el procedimiento se encuentra en la fase investigativa y aun faltan muchas diligencias por practicar, circunstancia esta que conlleva a quien aquí decide a acordar Medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad de las contenidas en los literales B, C y E, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales consisten en: Someterse al cuidado y Vigilancia de su representante legal; Presentarse cada ocho (8) días por ante este Tribunal específicamente los días LUNES, y prohibición de reunirse en lugares donde se consuma o se expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° -, de conformidad con lo establecido en los literales B, C y E, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la Vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.




En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.