REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011389
ASUNTO : WP01-D-2004-000064
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, donde aparece como imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, nacido en fecha 19-10-1986, de estado civil soltero, natural de La Guaira, Estado Vargas, hijo de PRISCILA QUINTERO y CARLOS VEGAS, domiciliado en: Barrio vista al Mar, Edificio 1,piso N° 4, Apto N° 41, sector Arrecife, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Quién se encuentra asistido por el Defensor Público Abg. SERGIO MONCADA GURRIERI, previamente designado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección en adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar como en efecto lo hace el correspondiente auto de enjuiciamiento, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente el libelo de acusación consignado por el Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificado en autos por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, asimismo este Tribunal considera que dicho adolescente puede ser autor o participe del delito que se le Imputa . Por los siguientes hechos ocurridos en fecha 09 de Diciembre de 2003, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, Funcionarios adscrito a la división motorizada de la policía Metropolitana del Estado Vargas, se encontraba haciendo un recorrido de patrullaje en el sector denominado playa grande, parroquia Raúl Leoni, …….Informando a los funcionarios trasladarse al sector el wenke de las Tunitas, Parroquia Catia La Mar, que un sujeto de alta estatura, contextura delgada, color de piel blanca , vestido con una franela color anaranjado, un short tipo bermuda de color gris, zapatos de color marrón, se encontraba merodeando por ese lugar, portando un arma de fuego, amedrentando a los transeúntes de ese sitio, procedieron a trasladarse al referido lugar con las premuras del caso, logrando avistar frente a una casa de madera color azul (tipo Rancho), adyacente a la cancha, un sujeto con las mismas características aportada por la central de comunicaciones, quien para el momento portaba en su mano derecha un arma de fuego de color gris, procediendo los funcionarios darle la voz de alto a este sujeto, indicándole que desistiera de cualquier Intención de hacer uso de la referida arma de fuego en contra de la comisión policial, optando el sujeto por esconder el arma de fuego en la pretina de short que vestía para el momento y emprender la huida en veloz carrera hacia la parte interna de la vivienda, procediendo a la persecución del mismo, antes de entrar al inmueble se entrevistaron con la ciudadana: Luisa Mercedes Rojas de 43 años de edad, …., quien manifestó residir en esa vivienda en calidad de propietaria, los funcionarios le solicitaron su autorización para realizar una Inspección ocular a la residencia, con previa autorización de su propietaria, efectuaron una inspección ocular en compañía de la misma, logrando avistar en una habitación que funge como dormitorio, al referido sujeto, procedieron a darle la voz de alto, optando el sujeto por arrojar dentro de una cesta de ropa de color rosado el arma de fuego que portaba para el momento y acostarse en una cama que se encontraba en la habitación, practicándole la retención preventiva a este ciudadano,…… procedieron a verificar el Interior de la cesta de ropa de color rosado, donde el ciudadano detenido había arrojado el arma de fuego en cuestión logrando localizar un (1) arma de fuego, tipo revolver, calibre 32, marca colt, pavón de color gris (oxidado), serial de cilindro 325472, con la cacha de la tapa de madera de color marrón con una inscripción que se lee: COLT, y una Imagen de un caballo, contentiva en sus alvéolos de una (1) bala calibre 7.65mm (lesionada), Indagando sobre sus datos filia torios el mismo manifestó ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA …..procedieron a practicarle la retención luego de imponerlo de sus derechos constitucionales. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por la vindicta Pública, de los hechos ocurridos por ser necesarias, legales y pertinentes, todo ello a los fines de comprobar la culpabilidad o no del referido adolescente en el juicio oral y reservado.. TERCERO: Se ratifican las medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad Impuestas el 10/12/2003, de las establecidas en el artículo 582 en su literal B, C y D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en: la Obligación de presentarse cada quince (15) días, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, prohibición de ausentarse del Estado Vargas sin autorización del Tribunal. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal A y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de juicio de este mismo circuito Judicial penal. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se emplaza a las partes a comparecer ante el Tribunal de juicio en un plazo común de cinco (5) días, a quien se le remitirá las presentes actuaciones por lo que se les hizo saber el particular en la Audiencia Preliminar.
Por todo lo antes expuesto, se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. BELITZA MARCANO.
, asimismo este Tribunal considera que dicho adolescente puede ser autor o participe del delito que se le Imputa . Por los siguientes hechos ocurridos en fecha 09 de Diciembre de 2003, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, Funcionarios adscrito a la división motorizada de la policía Metropolitana del Estado Vargas, se encontraba haciendo un recorrido de patrullaje en el sector denominado playa grande, parroquia Raúl Leoni, …….Informando a los funcionarios trasladarse al sector el wenke de las Tunitas, Parroquia Catia La Mar, que un sujeto de alta estatura, contextura delgada, color de piel blanca , vestido con una franela color anaranjado, un short tipo bermuda de color gris, zapatos de color marrón, se encontraba merodeando por ese lugar, portando un arma de fuego, amedrentando a los transeúntes de ese sitio, procedieron a trasladarse al referido lugar con las premuras del caso, logrando avistar frente a una casa de madera color azul (tipo Rancho), adyacente a la cancha, un sujeto con las mismas características aportada por la central de comunicaciones, quien para el momento portaba en su mano derecha un arma de fuego de color gris, procediendo los funcionarios darle la voz de alto a este sujeto, indicándole que desistiera de cualquier Intención de hacer uso de la referida arma de fuego en contra de la comisión policial, optando el sujeto por esconder el arma de fuego en la pretina de short que vestía para el momento y emprender la huida en veloz carrera hacia la parte interna de la vivienda, procediendo a la persecución del mismo, antes de entrar al inmueble se entrevistaron con la ciudadana: Luisa Mercedes Rojas de 43 años de edad, …., quien manifestó residir en esa vivienda en calidad de propietaria, los funcionarios le solicitaron su autorización para realizar una Inspección ocular a la residencia, con previa autorización de su propietaria, efectuaron una inspección ocular en compañía de la misma, logrando avistar en una habitación que funge como dormitorio, al referido sujeto, procedieron a darle la voz de alto, optando el sujeto por arrojar dentro de una cesta de ropa de color rosado el arma de fuego que portaba para el momento y acostarse en una cama que se encontraba en la habitación, practicándole la retención preventiva a este ciudadano,…… procedieron a verificar el Interior de la cesta de ropa de color rosado, donde el ciudadano detenido había arrojado el arma de fuego en cuestión logrando localizar un (1) arma de fuego, tipo revolver, calibre 32, marca colt, pavón de color gris (oxidado), serial de cilindro 325472, con la cacha de la tapa de madera de color marrón con una inscripción que se lee: COLT, y una Imagen de un caballo, contentiva en sus alvéolos de una (1) bala calibre 7.65mm (lesionada), Indagando sobre sus datos filia torios el mismo manifestó ser y llamarse: CARLOS LUIS VEGAS QUINTERO…..procedieron a practicarle la retención luego de imponerlo de sus derechos constitucionales. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por la vindicta Pública, de los hechos ocurridos por ser necesarias, legales y pertinentes, todo ello a los fines de comprobar la culpabilidad o no del referido adolescente en el juicio oral y reservado.. TERCERO: Se ratifican las medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad Impuestas el 10/12/2003, de las establecidas en el artículo 582 en su literal B, C y D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en: la Obligación de presentarse cada quince (15) días, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, prohibición de ausentarse del Estado Vargas sin autorización del Tribunal. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente CARLOS LUIS VEGAS QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal A y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de juicio de este mismo circuito Judicial penal. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se emplaza a las partes a comparecer ante el Tribunal de juicio en un plazo común de cinco (5) días, a quien se le remitirá las presentes actuaciones por lo que se les hizo saber el particular en la Audiencia Preliminar.
Por todo lo antes expuesto, se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. BELITZA MARCANO.