REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-016229
ASUNTO : WP01-S-2004-016229

AUTO FUNDADO DE MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. Daniel Quevedo Gudiño, Fiscal Auxiliar séptimo del Ministerio Público, mediante la cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control sección Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al Ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° -, a quien se le Imputa la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en el cual solicitó medidas sustitutivas a la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el literal B, del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la consecución del proceso por la Vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y oída la declaración del adolescente el cual manifiesto”….no me di cuenta que venia otro carro subiendo y se me coleo el carro, entonces resultaron heridos un niño y una señora, nosotros nos hemos hecho cargo de todos los gastos médicos y tenemos facturas de todo eso, es todo.” estando debidamente asistido por el Abg. SERGIO MONCADA GURRIERI, defensor público previamente designado por la coordinación de la defensa Pública del estado Vargas, quien solicitó al ciudadano Fiscal se sirva a solicitar la conciliación con la victima ya que el mismo adolescente ha manifestado que se ha responsabilizado por los gastos médicos, asimismo que la causa se continué conociendo por la vía del procedimiento ordinario. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control Sección Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Siendo las cosas así del análisis de las actas policial y demás actas procesales que conforman la presente causa hacen presumir que el adolescente puede ser autor o participe de los hechos que se Investigan, debido a las declaraciones del mismo el cual reconoce su responsabilidad en los hechos y al mismo tiempo manifiesta que ha costeado los gastos médicos, motivo por el cual su defensor solicitó se inste al ciudadano fiscal a los fines de diligenciar un acto conciliatorio con las victimas hasta lograr la resolución de la siguiente causa. Resulta claro la existencia de un hecho punible de acción Pública para perseguirlo que no se encuentra evidentemente prescrito, y así se ha verificado. Ahora bien tomando en consideración que estamos en presencia de un delito de Lesiones Personales Culposas Menos Graves y que el mencionado adolescente se responsabilizó sufragando los gastos médicos, a quien aquí decide considera prudente y ajustado a derecho la solicitud de las partes en cuanto a la aplicación de las Medidas Cautelares sustitutivas de la privación de Libertad solicitadas, en virtud que el delito antes mencionado no es de los que están señalados en el parágrafo segundo literal A del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia esta que conlleva a quien aquí decide a acordar Medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad de las contenidas en el literal B, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales consisten en: Someterse al cuidado y Vigilancia de su representante legal; asimismo instar al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público a solicitar la conciliación entre las partes. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° -, de conformidad con lo establecido en el Literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le Imputa la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la Vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.




En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ.